PROGRAMA DE DETECCIÓN Y SANCIÓN DE VEHÍCULOS CONTAMINANTES (PVC) Y UNIDADES EN CIRCULACIÓN SIN HOLOGRAMA DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES

13.1. La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental “DEVA” es la facultada para detener y sancionar a los vehículos de combustión interna que circulen en las vialidades del Distrito Federal y que contravengan las disposiciones de este Programa. Para realizar las referidas funciones se consideran hábiles todos los días y horas del año.

13.2. La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal podrá autorizar a una persona física o moral, que deberá cumplir con los lineamientos solicitados por la autoridad ambiental, para que apoye en el servicio de medición de las emisiones contaminantes de los vehículos a diesel que sean detenidos por rebasar los límites establecidos en la NOM-045-SEMARNAT-2006.

13.3. Obligaciones de los propietarios o poseedores de vehículos.

13.3.1. Detener la marcha del vehículo a indicación expresa del Ecoguarda comisionado por la “DEVA”, quien deberá identificarse con oficio de comisión vigente.

13.3.2. Mostrar y permitir la tarjeta de circulación y licencia de conducir o identificación oficial vigente, en el caso de unidades matriculadas en el Distrito Federal, se deberá mostrar al Ecoguarda comisionado el holograma vigente de verificación y el certificado de verificación vehicular vigente que acredite la verificación del vehículo en tiempo y forma, en el supuesto de haberse extraviado el holograma deberá presentar el certificado de verificación de emisiones vehiculares vigente, además del acta levantada ante el Ministerio Público en caso de pérdida o robo del holograma o en su caso del certificado de verificación.

13.3.3. Permitir la inspección visual del motor y de humo de acuerdo a la NOM-047-SEMARNAT-1999 y, en el caso de las unidades a diesel, la aplicación del protocolo de prueba establecido en la NOM-045-SEMARNAT-2006 para evaluar la opacidad del gas emitido).

13.3.4. Permitir la elaboración e imposición de la sanción correspondiente en caso de incumplir con las Normas Oficiales citadas en el párrafo anterior.

13.3.5. Recibir la hoja en la que se acredita el motivo de la sanción impuesta, así como permitir el retiro y retención de una placa de circulación como medida de seguridad.

13.3.6. El propietario o poseedor de un vehículo sancionado podrá circular en los próximos 5 días naturales contados a partir de que fue impuesta la sanción, mediante la obtención de un sello de traslado, cuya vigencia es de un día natural, para ser conducido hacia un taller mecánico o al Verificentro autorizado, otorgado por la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST), ubicada en Av. Río Churubusco sin número, esquina Lenguas Indígenas, entre Tezontle y Eje 5 Sur, Colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, México, Distrito Federal.

13.3.7. Someter a reparación el vehículo para que sus emisiones queden dentro de la Norma Ambiental aplicable, según sea el tipo de vehículo.

13.3.8. Pagar la multa que corresponda a la sanción impuesta, mediante el formato universal de Tesorería, utilizando como línea de captura el concepto 51 para vehículos contaminantes; así mismo, deberá tomar como referencia el folio encontrado en la hoja de sanción, mismos que serán los elementos para su línea de captura, la cual deberá ser pagada en bancos, centros comerciales o en las oficinas de recaudación correspondientes de la Tesorería del Distrito Federal.

13.3.9. Someter el vehículo a verificación o reverificación según sea el caso.

13.3.10. Recoger su placa de circulación en la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) de la “DEVA”, sita en Av. Río Churubusco sin número, esquina Lenguas Indígenas, entre Tezontle y Eje 5 Sur, Colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, México, Distrito Federal, Teléfono 53 68 67 94. La liberación de la matrícula retenida del vehículo sancionado deberá ser en un término máximo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la imposición de la sanción. Transcurrido dicho término, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, podrá disponer de la placa de circulación retenida y darle el destino que determine; para tal efecto, el propietario o conductor sancionado podrá llamar al teléfono antes citado, con el fin de que se le proporcione información sobre su placa.

13.4. Obligaciones de la Autoridad Ambiental Comisionada.

13.4.1. Identificarse como personal comisionado mediante oficio de comisión vigente, proporcionado por la “DEVA”, el cual deberá estar visible; así mismo, deberá indicarle al conductor el motivo de la detención.

13.4.2. Solicitar la Tarjeta de Circulación, licencia de conducir o identificación oficial vigente del conductor, con la debida cortesía.

13.4.3. Realizar la evaluación del vehículo conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999; así como la revisión, en el caso de unidades matriculadas en el Distrito Federal, de la existencia del holograma de verificación vehicular vigente y del certificado de verificación de emisiones vehiculares.

13.4.4. Retirar y retener una placa de circulación al vehículo si la evaluación da como resultado que no cumple con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales previamente citadas o si carece de holograma de verificación y de certificado de verificación vehicular vigente, precisando la causa que da motivo al retiro de la placa de circulación.

13.4.5. Llenar el formato de sanción correspondiente.

13.5. Procedimiento para la aplicación de sanciones.

13.5.1. El Ecoguarda comisionado por la “DEVA”, detendrá al vehículo que sea presunto infractor para su evaluación en caso de emitir humo negro o azul de manera visible y por no portar su holograma y el certificado de verificación vigente, para su evaluación y en su caso aplicar la sanción o sanciones correspondientes, así como el retiro de la matrícula de circulación como medida de seguridad; así mismo, realizará la inspección del motor y de los componentes del vehículo, evaluando el vehículo conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006 y el procedimiento establecido en las Normas Oficiales NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999, según sea el caso.

a) En caso de vehículos que utilizan como combustible gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, que emitan humo negro o azul de manera visible, se les realizará una inspección visual tanto al motor como a los componentes del vehículo, así como de la emisión de humo negro o azul, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999. Los resultados serán asentados por el personal comisionado en el formato denominado “hoja técnica”, considerándose vehículo contaminante a la unidad que no apruebe la inspección visual de humo.

b) Para el caso de vehículos a diesel que emitan humo negro de manera visible, se les realizará una evaluación de la opacidad del gas de escape, para lo cual se utilizará un opacímetro y el protocolo de prueba establecido en la NOM-045-SEMARNAT-2006. Los resultados de la evaluación quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”, considerándose vehículo contaminante a la unidad que presente emisiones superiores a los límites máximos permisibles establecidos en la citada Norma Oficial Mexicana.

c) En caso de la revisión de la existencia del holograma de verificación vigente y del certificado de verificación vigente, en unidades matriculadas en el Distrito Federal, el personal comisionado asentará los datos del vehículo que incumpla con sus obligaciones ambientales en el formato denominado “hoja técnica”, realizará la revisión minuciosa de los cristales del vehículo y emitirá la sanción correspondiente por no portar el holograma o el certificado de verificación vigente.

En caso de pérdida o robo del holograma o certificado, el propietario o conductor del vehículo, deberá exhibir el acta levantada ante el Ministerio Público y en caso de no mostrar dichos documentos, se aplicará la sanción por circular sin holograma de verificación vigente o el certificado de verificación vehicular vigente y se retirará una matrícula de circulación como medida de seguridad y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”.

13.6. Obligaciones de los Centros de Verificación.

13.6.1. Para Vehículos con Sanción de Vehículos Contaminantes.

13.6.2. Realizar la verificación o reverificación y solicitar en original y copia el certificado correspondiente, así como la hoja de evaluación técnica otorgada por el Verificentro. Si el vehículo sancionado cuenta con matrícula de otra entidad federativa o está matriculado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes “SCT”, deberá capturar los datos como verificación voluntaria para dar cumplimiento al PVC (en este caso no importará el año modelo de la unidad).

En el caso de las pruebas realizadas en los equipos GDF-2009, se deberá realizar una prueba de verificación de emisiones vehiculares cuando el automotor sancionado se encuentre en su periodo de verificación o, si el sistema lo permite, aplicar una prueba de verificación voluntaria; en caso contrario, se deberá realizar una prueba de evaluación técnica, misma que generará una Constancia de Verificación tipo Rechazo en donde se presenta el resultado de la prueba realizada.

13.6.3. Solicitar los siguientes documentos en original y copia (para cotejo):

a) Hoja de sanción.
b) Tarjeta de Circulación.
c) Certificado de verificación vehicular vigente (sólo en el caso de estar en período de verificación y ser unidad matriculada en el Distrito Federal).
d) En el supuesto de haber sido sancionado por emitir humo negro o azul y por circular sin portar el holograma de verificación o sin certificado de verificación vigente, se deberá entregar lo establecido en los incisos a) y b), y copia del pago de multa por circular emitiendo humo negro o azul, así como copia del pago por circular sin portar holograma o certificado de verificación vehicular vigente.

13.6.4. Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental lo requieran, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:

a) Copia de la hoja de sanción.
b) Copia de la tarjeta de circulación.
c) Certificado de verificación vehicular (sólo en el caso de estar en período de verificación).

13.6.5. No deberá verificar el vehículo cuando el propietario no muestre o deje copia de la hoja de sanción.

13.6.6. Verificar al vehículo de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 8.

13.7. Para vehículos sancionados por no portar holograma o certificado de verificación vigente

13.7.1. Realizar la verificación del vehículo sancionado y solicitar original y copia (para cotejo) de los siguientes documentos:

a) Hoja de sanción.
b) Comprobante del pago de multa por falta de verificación (20, 40 y 80 DSMGV, según sea el caso).
c) Tarjeta de Circulación.

13.7.2. Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental lo requiera, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:

a) Copia de la hoja de sanción.
b) Original del pago de las multas por verificación vehicular extemporánea.
c) Copia de la Tarjeta de Circulación.

13.7.3. Verificar al vehículo aplicando los criterios del numeral 9.

13.8. Motivo y monto de la sanción.

13.8.1. Circular un vehículo automotor emitiendo humo negro o azul en el caso de unidades a gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos o en automotores a diesel que se encuentren rebasando los límites máximos permisibles, señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006.

13.8.2. Circular un vehículo automotor sin el holograma de verificación vigente o sin el certificado de verificación de emisiones vehiculares.

13.9. Procedimiento para Aplicación de la Sanción.

13.9.1. El Ecoguarda comisionado por la “DEVA”, detendrá al vehículo que sea presunto infractor en caso de emitir humo negro o azul de manera visible y por no portar su holograma y el certificado de verificación vigente, para su evaluación y en su caso aplicar la sanción o sanciones correspondientes, así como el retiro de la matrícula de circulación como medida de seguridad; así mismo, realizará la inspección del motor y de los componentes del vehículo, y realizará la evaluación del vehículo conforme al procedimiento establecido en las Normas Oficiales NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006 y NOM-047-SEMARNAT-1999.

13.9.2. En caso que el vehículo emita humo negro o azul de manera visible, se le realizará una inspección visual tanto al motor como a los componentes del vehículo, así como de la emisión de humo negro o azul del humo, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, para vehículos que utilizan como combustible gasolina, gas natural y gas licuado de petróleo, y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”, por conducto del Ecoguarda comisionado.

13.9.3. Para el caso de los vehículos, que utilicen como combustible diesel, se realizará la evaluación de la emisión de humo negro por conducto del personal comisionado con opacímetro conforme a lo establecido en la Norma Oficial NOM-045-SEMARNAT-2006, mostrando al conductor el resultado de dicha evaluación, y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”, en caso de rebasar los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial antes mencionada, emitiendo el Ecoguarda comisionado la hoja de sanción correspondiente y procederá al retiro de la matrícula de circulación como medida de seguridad.

13.9.4. En caso de la revisión de la existencia del holograma de verificación de emisiones vehiculares vigente en unidades matriculadas en el Distrito Federal, el propietario o conductor del vehículo permitirá al Ecoguarda comisionado por la “DEVA”, realizar una inspección minuciosa en los cristales del vehículo, debiendo portar el holograma de verificación vigente así como el certificado de verificación vigente.

En caso de pérdida o robo del holograma o certificado, el propietario o conductor del vehículo, deberá exhibir el acta levantada ante el Ministerio Público y en caso de no mostrar dichos documentos, se aplicará la sanción por circular sin holograma de verificación vigente o sin el certificado de verificación vigente y se retirará una matrícula de circulación como medida de seguridad y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”.

13.10. Sanciones

13.10.1. El propietario o poseedor del vehículo deberá pagar una multa de acuerdo al motivo por el que fue detenido, misma que podrá consistir en:

13.10.2. El pago de 24 DSMGV, por el hecho de circular un vehículo con emisiones contaminantes que superen los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006 para el caso de unidades a diesel y con emisiones de gases de coloración azul o negro para el caso de las unidades a gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana NOM-047- SEMARNAT-1999.

13.10.3. El pago de 24 DSMGV, por el hecho de circular un vehículo que no presente en sus cristales el holograma vigente de verificación correspondiente o que no presente el certificado de verificación de emisiones vehiculares, independientemente de la sanción o multa contemplada en los numerales 9.1.1, 9.1.2 y 9.1.3.

Para ambos casos deberá utilizar el Formato Universal de Tesorería que se obtiene en la siguiente dirección electrónica http://www.finanzas.df.gob.mx/fut/conceptos.php, en donde debe utilizarse el concepto 51 para las sanciones impuestas a vehículos contaminantes o por circular sin portar constancia de verificación de emisiones vehiculares, en cuyo caso se deberá tomar como referencia el folio encontrado en la hoja de sanción. Con estos elementos se genera la línea de captura que debe ser pagada en bancos, centros comerciales o en las oficinas de recaudación correspondientes de la Tesorería del Distrito Federal.

13.10.4. El propietario o poseedor de un vehículo sancionado podrá circular los próximos 5 días naturales contados a partir de que fue impuesta la sanción, para ser conducido hacia un taller mecánico y/o al Verificentro autorizado; en el caso de sanción por humo azul o negro o por circular sin holograma y sin el certificado de verificación vehicular vigente, después de este plazo sólo podrá circular mediante la obtención de un sello de traslado que tiene vigencia de un día natural, otorgado por la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST).

13.10.5. En caso de no cumplir con lo anterior y si es nuevamente detenido será sancionado de nuevo por reincidencia y podrá ser remitido al depósito de la Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 215 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

13.11. Donde deberán recoger la Placa de Circulación Retenida.

13.11.1. El propietario o poseedor de un vehículo sancionado, una vez que haya pagado la multa y aprobado la verificación o reverificación correspondiente, deberá presentar la siguiente documentación en la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) de la “DEVA”, sita en Av. Río Churubusco sin número, esquina Lenguas Indígenas, entre Tezontle y Eje 5 Sur, Colonia Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Delegación Iztacalco, México, Distrito Federal. Teléfono 53 68 67 94, a fin de notificar el cumplimiento de la sanción impuesta y así poder recuperar la placa de circulación retenida:

a) Hoja de Sanción (En caso de extravío o robo deberá levantar acta ante el Ministerio Público o Juez Cívico, para justificar que no se entrega).
b) Hoja de Evaluación técnica en original, en el caso de que haya sido sancionado por emisión de humo.
c) Permiso provisional para circular sin una placa por cinco días naturales en original (CARTULINA DE SANCIONADO). (En caso de extravío o robo deberá levantar acta ante el Ministerio Público o Juez Cívico, para justificar que no se entrega).
d) Presentar el comprobante de no adeudo de sanciones anteriores, mismo que emite la Ventanilla 1 de la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular (de forma gratuita).
e) Mostrar la tarjeta de circulación en original y entregar copia de la misma y/o copia de la factura correspondiente.
f) Mostrar certificado de verificación o reverificación vigente posterior a la fecha de sanción y entregar copia del mismo.
g) Mostrar original del comprobante del pago de sanción (con Boucher y con sello del banco o establecimiento donde se realizó el pago) y entregar copia del mismo, si fue sancionado por circular con humo negro o azul y entregar copia del mismo.
h) Mostrar original del comprobante del pago de sanción (con Boucher y con sello del banco o establecimiento donde se realizó el pago) y entregar copia del mismo, si fue sancionado por circular sin holograma de verificación.
i) Mostrar original y copia de Identificación Oficial vigente (IFE, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional).
j) Mostrar original y copia del trámite de reposición de holograma y acta de robo o extravío, levantada ante el Ministerio Público o Juez Cívico.

13.12. Dónde deberán realizar la Verificación o Reverificación según sea el caso, si fue sancionado por incumplir el presente Programa


13.12.1. En el caso de los vehículos sancionados por no portar holograma de verificación vehicular vigente y sin el certificado de verificación vigente o por ser vehículo contaminante y que presenten matrícula del Distrito Federal, deberán ser verificados en los Verificentros autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

13.12.2. Los vehículos sancionados por rebasar los límites permisibles que utilizan como combustible diesel deberán verificar en los Verificentros autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que cuenten con línea para diesel.

13.12.3. En el caso de los vehículos sancionados por emitir humo negro o azul y que presenten matrícula distinta a la del Distrito Federal, podrán verificar en los Verificentros autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal o en Centros de Verificación Vehicular autorizados por otras autoridades estatales, municipales o por la “SCT”.

13.12.4. Para mayor información presentarse en la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST), ubicada en Av. Río Churubusco sin número, entre Tezontle y Eje 5 Sur, Colonia Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, México, Distrito Federal, Teléfono 53 68 67 94.

   

  (5 Y 6)

La circulación se limita de 5:00 a 22:00 hrs.


  (1 y 2)    (9 y 0)


Formato Universal
de Tesorería