OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y PROVEEDORES DE EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
17.1. Los Verificentros sólo podrán realizar labores de verificación vehicular y deberán cumplir con todas las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes.
17.2. Para prestar debidamente el servicio de verificación con la más alta calidad posible, cada Verificentro deberá contar con su certificación ISO vigente y contar como mínimo, con los siguientes elementos:
a) Grabación en video de todas y cada una de las verificaciones que se realicen. Grabación que almacenarán para ser proporcionada a la autoridad ambiental, cuando ésta así lo solicite. b) Sistema electrónico de aforo vehicular, el cual deberá registrar de forma automática, como mínimo, el número de vehículos que ingresan, verifican y salen del Verificentro; además de calcular el tiempo de espera de los automotores al ingresar al Centro de Verificación. El tiempo de espera deberá indicarse en una pantalla colocada en la parte externa del Verificentro. c) Conexión vía Red Privada Virtual del servidor de comunicación del Verificentro a los Centros de Cómputo de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, a través de la cual se deberá transmitir, en tiempo real, las bases de datos generadas por las verificaciones realizadas. Así mismo, se deberá contar con un medio para transmitir las imágenes de todo el proceso de verificación en donde se incluyan como mínimo, las imágenes de las placas de los vehículos en verificación en línea, de entradas y salidas del establecimiento, del patio de acumulación de los vehículos, de la entrega de resultados y de la caseta telefónica, así como el aforo y tiempo de espera. d) Almacenamiento de las bases de datos que se generan durante cada una de las verificaciones vehiculares con los equipos CAM97. Estas bases de datos se deberán entregar de forma semanal ante la “DGGCA” en disco compacto. e) Bitácoras foliadas y actualizadas de la operación general del Verificentro y de mantenimiento por cada equipo de medición, a efecto de llevar el seguimiento de la operación, así como de los incidentes presentados en el Verificentro diariamente. f) Contar con imagen interior y exterior, así como los señalamientos de información y seguridad de acuerdo al Manual Único de Imagen para Verificentros. g) Buzón de quejas y sugerencias del servicio, así como el panel de avisos de la autoridad a la vista del público. h) Contar con una caseta telefónica con enlace directo a la “DEVA”, cuya línea deberá estar siempre en funcionamiento y con acceso gratuito a los usuarios del servicio del Verificentro. i) Las demás que establezcan las autoridades ambientales del Gobierno Distrito Federal.
17.3. Los Verificentros permitirán la realización de visitas de supervisión, inspección y vigilancia, proporcionando todas las facilidades al personal, debidamente acreditado por la “DEVA”, que se presente a sus instalaciones, para verificar la debida aplicación y cumplimiento de las diversas disposiciones legales y técnicas que rigen su Autorización para operar.
17.4. Los Verificentros están obligados a lo siguiente:
17.4.1. Proporcionar en los plazos y condiciones que la “DEVA” establezca, los siguientes elementos:
a) Las grabaciones en vídeo de todas y cada una de las verificaciones que se realicen. b) Las bases de datos generadas por las verificaciones realizadas en los equipos de verificación vehicular CAM97. En
el caso de las verificaciones realizadas con el equipo GDF 2009, esta información la entregará la “DGGCA”. c) El respaldo de los documentos soporte de todas y cada una de las pruebas de verificación que se realicen. d) Los informes de calibración realizados a los equipos de medición por laboratorios acreditados cuando la misma lo requiera. e) Cualquier otra que la “DEVA” solicite.
17.4.2. Impedir la permanencia dentro del Verificentro de cualquier persona que no esté debidamente identificada y acreditada por la autoridad ambiental del Distrito Federal, a excepción de los propietarios o conductores de los vehículos a verificar.
17.4.3. Impedir el ingreso al Verificentro de cualquier persona que utilice ropa con colores y/o símbolos similares a los que utiliza el personal que labora en su Verificentro.
17.4.4. Calibrar cada mes los equipos de verificación de emisiones vehiculares o cada que se realice una cambio de banco óptico, sensor de oxígeno o sensor de óxidos de nitrógeno, con laboratorios acreditados en términos del artículo 68 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, informando a la “DEVA” sobre el resultado de cada calibración y el folio del informe que ampara dicho resultado.
Se deberán conservar los informes de calibración y abstenerse de operar equipos que no hayan aprobado esta calibración.
17.4.5 Utilizar y asegurarse que los laboratorios de calibración utilicen las siguientes mezclas de gases:
MEZCLA
C3H8 (µmol/mol)
CO (cmol/mol)
CO2 (cmol/mol)
NO (µmol/mol)
GRADO
Baja
calibración
80 ó 200
0.3
8
300
Trabajo
Media
calibración
700
3.0
16
3,000
Trabajo
Baja auditoría
80
0.3
8
300
EPA
Media baja de auditoría
100
0.5
10
1,000
EPA
Media alta de auditoría
300
1.0
16
1,800
EPA
Alta de auditoría
700
3.0
14
3,000
EPA
17.4.6. Mantener bajo su resguardo un expediente foliado y entresellado con los documentos que en el proceso de verificación se requieren para cada tipo de vehículos, de acuerdo a lo siguiente:
a) Tarjeta de circulación (copia). b) Certificado de verificación vehicular próximo anterior (copia), cuando el mismo se halla presentando en el proceso de la verificación vehicular de la unidad. c) Factura, carta factura o contrato de arrendamiento (copia). d) Pago de multa por verificación extemporánea (copia). e) Garantía de convertidor catalítico sustituido bajo esquema PIREC (copia). f) Oficio de ampliación del período de verificación de emisiones vehiculares (original). g) Certificado u oficio que acredite el uso de gas licuado de petróleo o gas natural (copia). h) Consulta de no adeudo de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano (impresión original). i) Consulta de no adeudo de Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular (impresión original). j) Acta por robo o extravío de matrícula o de acta (copia). k) Solicitud y/o pago de baja de los automotores (copia). l) Los definidos a lo largo del numeral 13 del presente Programa.
Cuando la “DEVA” requiera esta documentación, el Verificentro deberá presentar copias acompañadas de los originales en los casos que se requiera para cotejo.
17.4.7. Abstenerse de verificar vehículos que presenten adeudos de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano, o del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular, o que no hayan pagado su multa por verificación extemporánea. Para poder cumplir con esto, deberán asegurarse, a través de la revisión en las páginas electrónicas correspondientes, sobre la existencia del pago de las líneas de captura por verificación extemporánea, el no adeudo de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y del no adeudo de Impuestos Sobre Tenencia y Uso Vehicular de todos los vehículos que sean verificados.
Deberán realizar una impresión del resultado de cada una de las consultas hechas y, el responsable del Centro de Verificación, deberá firmar cada una de las consultas realizadas.
17.4.8. Capacitar a su personal en la operación de los Verificentros y registrarlos ante la “DGGCA” asegurándose que solamente personal registrado o en proceso de renovación de la acreditación sean los que se encuentren otorgando el servicio en el Verificentro. Se aceptará que personal en proceso de capacitación apoye las labores del Verificentro, pero en ningún caso podrán operar por sí solas un equipo de verificación y deberán estar acompañadas y ser orientadas por personal acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. El responsable del Verificentro deberá informar previamente y por escrito a la Secretaría del Medio Ambiente, del personal en capacitación que vaya a apoyar sus actividades y se identificará mediante un gafete que el propio centro proporcione, documento en el que se deberá mencionar “En capacitación”.
17.4.9. Mantener los vídeos de las verificaciones vehiculares realizadas en el Verificentro, así como un respaldo de la grabación digital durante el término que determine la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
17.4.10. Almacenar la información de la totalidad de las verificaciones vehiculares en cualquier medio magnético. Las verificaciones vehiculares generadas en equipo GDF2009 quedan exentas de esta disposición.
17.4.11. Otorgar mantenimiento preventivo y/o correctivo a sus equipos de verificación de emisiones vehiculares, únicamente, con personal de las empresas que están autorizadas para comercializar equipos de verificación vehicular en el Distrito Federal.
17.4.12. Entregar semanalmente un reporte escrito a la “DGGCA” y “DEVA” en donde se detalle el resultado de las verificaciones vehiculares efectuadas en cada semana del semestre.
17.4.13. Abstenerse de verificar a los vehículos que sean presentados a verificar con una Constancia de Verificación reportada como robada, reteniendo dicha constancia y enviándola para el trámite procedente a la “DGGCA”.
17.4.14. Abstenerse de aplicar pruebas de evaluación técnicas a vehículos que no presenten la hoja de sanción por ser vehículo contaminante o por circular sin holograma de verificación vigente, o a cualquier automotor que no presente un permiso por parte de la “DGGCA”.
17.4.15. Impedir la realización de reparación de automotores y/o preverificación de los mismos en el interior del Verificentro.
17.4.16. Abstenerse de cancelar cualquier Rechazo emitido por falla en el convertidor catalítico, a menos que exista un error de captura de la matrícula, del año modelo o de la submarca del automotor.
17.4.17. Entregar a los poseedores de los automotores que hayan realizado una prueba de verificación de emisiones vehiculares, la constancia de verificación vehicular correspondiente, en el caso de las Constancias de Rechazo, sólo se entregarán aquellas que hayan sido generadas por:
a) Falla en el convertidor catalítico (PIREC). b) Sobrepasar los límites máximos permisibles de los gases y/o lambda establecidos. c) Fallas detectadas en algún componente incluido en la inspección visual. d) Emisión de humo durante la prueba visual del mismo. e) Problemas mecánicos que impidan la aplicación del protocolo de prueba correspondiente.
17.4.18. Llevar un registro de las personas que presenten vehículos a verificar y evitar que una persona pueda verificar más de un automotor al día en su Verificentro, salvo que las tarjetas de circulación de los vehículos se encuentren a nombre de la misma persona que lo lleva a verificar o se cuente con una autorización de la Secretaría.
17.4.19. Abstenerse de solicitar o recibir cualquier dadiva o pago adicional a las tarifas autorizadas por la Secretaría en la prestación del servicio de verificación vehicular.
17.5. Los proveedores autorizados de equipo de verificación de emisiones vehiculares, programas de cómputo y servicios para la operación de Verificentros en el Distrito Federal, están obligados a:
17.5.1. Suministrar oportunamente equipos, programas de cómputo y servicios que cumplan con la normatividad correspondiente.
17.5.2. Llevar un registro con la información de las operaciones de mantenimiento y reparación de equipos. Estos informes deberán ser entregados, en un máximo de dos días hábiles, a la “DEVA”, cuando la misma los requiera.
17.5.3. Dar aviso a la “DGGCA” y a la “DEVA” cuando en algún Verificentro se encuentre el software, hardware o componentes de los equipos de medición modificados o distintos al autorizado por la “DGGCA”.
17.5.4. Permitir la realización de visitas de supervisión, inspección y vigilancia, y proporcionar todas las facilidades e información de las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos al personal debidamente acreditado por la “DEVA” que se presente a sus instalaciones, para verificar la debida aplicación y cumplimiento de las diversas disposiciones legales y técnicas que rigen su Autorización para operar y prestar el servicio. Estos informes serán requeridos por la “DEVA” en cualquier momento y en caso de detectarse irregularidades se procederá a imponer medidas de seguridad, así como las sanciones respectivas.
17.5.5. Proporcionar a la “DEVA” la información solicitada, para facilitar las acciones de inspección y vigilancia correspondientes a lo señalado en el presente Programa, en los plazos y condiciones que dicha Dirección Ejecutiva disponga.
17.6. Los responsables de los Talleres PIREC permitirán la realización de visitas de supervisión, inspección y vigilancia, y proporcionarán todas las facilidades e información de las operaciones de diagnóstico y reparación automotriz e instalación de convertidores catalíticos de tres vías al personal debidamente acreditado por la “DEVA” que se presente a sus instalaciones, para verificar la debida aplicación y cumplimiento de las diversas disposiciones legales y técnicas que rigen su Acreditación de Taller. La prestación del servicio en condiciones distintas a las establecidas por la “DGGCA” será motivo de la imposición de medidas de seguridad y/o sanciones establecidas en las leyes aplicables.
Estos informes serán requeridos por la “DEVA” en cualquier momento y en caso de detectarse irregularidades se procederá a imponer medidas de seguridad, así como las sanciones respectivas.