OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS VEHÍCULOS QUE SERÁN VERIFICADOS

8.1. Presentar su unidad en buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y propulsado por su propio motor (no se deben verificar automotores que lleguen al Verificentro siendo empujadas o arrastradas), sin adeudos por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano impuestas a partir del año 2009, así como sin adeudos del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores.

No se prestará el servicio de verificación de emisiones vehiculares a automotores que presenten adeudos por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años mencionados.

8.2. Portar la matrícula delantera y trasera, salvo por las siguientes excepciones:

a) Cuando se presente robo o extravío de una o ambas placas de circulación, para lo cual el conductor deberá presentar el acta respectiva levantada ante el Ministerio Público.
b) Cuando se le hubiera retirado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia ambiental, supuesto en el cual, deberá presentarse el documento que lo acredite.
c) Cuando se encuentre en el supuesto del numeral 5.6.

8.3. Los documentos que deberá llevar y mostrar el propietario, poseedor o conductor del vehículo que se presenta a verificar, en original y copia simple (salvo la factura del auto, en cuyo caso y por seguridad sólo debe llevar copia simple), dejando copia simple en el Verificentro de cada documento requerido, son:

8.3.1. Para el caso de unidades registradas por primera vez en el Distrito Federal, se deberá presentar la tarjeta de circulación de la unidad (en donde el campo “trámite” deberá indicar “1” y “2” para los casos de carga). Si la unidad es nueva y cumple con los requisitos para obtener el holograma “00”, entonces se deberá presentar también la factura, carta factura o contrato de arrendamiento en donde se informe sobre la fecha de adquisición del automotor.

8.3.2. En el caso de unidades verificadas con anterioridad en el Distrito Federal, se deberá presentar la tarjeta de circulación y el certificado de verificación inmediato anterior (en caso de no presentar el certificado de verificación vehicular, la unidad podrá ser verificada siempre y cuando el equipo GDF09 presente en pantalla la verificación vehicular de su período inmediato anterior). Si la unidad cumple con los requisitos para obtener el holograma “00” por segunda y/o tercera ocasión, entonces se deberá también entregar, factura o carta factura del vehículo en donde se informe sobre la fecha de adquisición del automotor y, en caso de ser un vehículo arrendado y no contar con la factura o la carta factura, presentar contrato de arrendamiento.

En caso que en la base de datos no exista el registro de la verificación vehicular anterior, el vehículo no podrá verificar hasta en tanto no se pague una multa por verificación extemporánea. Si el ciudadano tiene el certificado de verificación vehicular que acredite la verificación vehicular anterior, entonces deberá presentarse en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal “DGGCA”, ubicada en Agricultura No. 21, segundo piso, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, en donde se corroborará la realización de la verificación de emisiones vehiculares y, de ser el caso, se realizarán las acciones correspondientes para que el vehículo sea verificado.

8.3.3. En caso de automotores que hayan sido convertidos al uso de gas licuado de petróleo o gas natural y que deseen obtener el holograma “0”, además de lo descrito en los numerales 8.3.1 u 8.3.2 según corresponda, deberán presentar el holograma y oficio de autorización vigente emitido por la “DGGCA” en donde se acredita el uso de equipos autorizados por la “DGGCA” adherido en un lugar visible, mediante el cual se acredita el uso de dichos gases carburantes.

8.3.4. En caso de automotores que desde Agencia fueron vendidos con la posibilidad de utilizar gas licuado de petróleo o gas natural y que deseen obtener el holograma “0”, además de lo descrito en los numerales 8.3.1 u 8.3.2 según corresponda, deberá presentar copia de la factura o carta factura en donde se especifique que de fábrica la unidad cuenta con sistemas de uso de gas natural o gas licuado de petróleo.

8.3.5. En el caso de unidades que no verificaron en su período de verificación vehicular anterior, además de lo descrito en el numeral 8.3.2 (con excepción del certificado de verificación anterior), deberán presentar un pago de multa por verificación extemporánea.

8.3.6. En el caso de los vehículos rechazados por tener falla en la operación del convertidor catalítico, adicionalmente a lo descrito en el numeral 8.3.2, deberán presentar copia y original de la garantía del convertidor catalítico instalado.

8.3.7. En el caso de los vehículos sancionados dentro del Programa de Vehículos Contaminantes, se deberán presentar los
documentos definidos a lo largo del numeral 13 de este Programa.

8.3.8. En el caso de las verificaciones voluntarias se deberán presentar tarjeta de circulación o, en el caso de unidades matriculadas en el extranjero, documento de ingreso al país y, en el caso de desear obtener el holograma “00”, además se deberá presentar copia de la factura, carta factura o contrato de arrendamiento, del vehículo en donde se informe sobre la fecha de adquisición del automotor.

8.3.9. En el caso de unidades a las que se les haya cambiado la matrícula, previamente registrados en el Distrito Federal, se
deberá presentar la tarjeta de circulación, así como la solicitud o el pago de la baja.

8.3.10 En caso de unidades que mantienen una matrícula pero en donde se sustituye el automotor, como es el caso del servicio público de pasajeros (incluidos taxis), se deberá presentar la tarjeta de circulación, así como el documento oficial que acredite dicha sustitución.

8.4. Exigir al personal del Verificentro la Constancia de Verificación tipo “00”, “0”, “2” ó Rechazo, en el caso de los hologramas de verificación tipo “00”, “0” y “2”, el mismo será adherido a un cristal del automotor (preferentemente en el medallón trasero o en los cristales laterales traseros), en el interior del Verificentro, salvo cuando la unidad sea blindada, en cuyo caso se adherirá a una mica o cristal, misma que se le entregará al conductor de la unidad.

8.5. Retirar y destruir los hologramas anteriores al obtenido, para no obstaculizar la identificación del holograma vigente (salvo en el caso contemplado en el numeral 14.8). En caso que el ciudadano lo desee, podrá solicitar al personal del Verificentro que retiren, sin costo alguno, los hologramas mencionados de su unidad.

8.6. Tramitar la reposición del certificado de la constancia de verificación y/u holograma de aprobación de la verificación en caso de pérdida o robo conforme a lo siguiente:

8.6.1. Acudir al Verificentro en el que realizó la verificación de emisiones inmediata anterior y solicitar, mediante el pago de la tarifa correspondiente, una reposición de la constancia de verificación que el Verificentro mantiene bajo su resguardo. Para emitir dicha reposición, el personal autorizado por el Verificentro deberá asentar en una copia simple de dicha constancia: el nombre, la firma, la clave única de verificación contenida en su credencial, así como el sello del Verificentro.

8.6.2. La reposición del certificado de la constancia de verificación vehicular, así como la reposición de cualquier holograma, deberá ser tramitada en el Módulo de Atención Ciudadana de la “DGGCA”, ubicado en Agricultura No. 21, segundo piso, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, a más tardar un día hábil antes de que concluya el período respectivo, mediante el pago de la tarifa que al respecto se establezca en el Código Fiscal del Distrito Federal. Los requisitos para los trámites que se realicen en la “DGGCA” pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.sma.df.gob.mx.

8.7. Se recomienda al propietario o poseedor del automotor atender las siguientes sugerencias para evitarse problemas en el proceso de la verificación vehicular:

8.7.1. Llevar su auto a mantenimiento con el mecánico de su confianza y asegurarse que al mismo le realicen el mantenimiento contratado, previo a presentarse a verificar sus emisiones.

8.7.2. Evitar el contratar a preverificadores, dado que la revisión de las emisiones con los equipos de medición de su propiedad no asegura la aprobación en los Verificentros, toda vez que las condiciones de prueba son distintas y que no hay garantías que sus equipos se encuentren adecuadamente calibrados.

8.7.3. Asistir personalmente a realizar la verificación de emisiones de su vehículo o contratar este servicio con personas morales bien establecidas, ya que los preverificadores o cualquier otra persona que preste su servicio en lugares no fijos, podrían entregarle documentos falsos o robados, en cuyo caso quedará involucrado en un problema legal.

8.7.4. Realizar las reparaciones necesarias a su vehículo cuando el diagnóstico hecho en algún Taller PIREC así lo indique. El sólo sustituir el convertidor catalítico no garantiza la aprobación de la verificación vehicular y afecta la vida útil de este sistema de control de emisiones.

8.7.5. Revisar, con anticipación a su asistencia a algún Verificentro, sus adeudos de tenencia e infracciones de tránsito en el portal de Internet de la Secretaría de Finanzas http://www.finanzas.df.gob.mx. Recuerde que con adeudos su unidad no podrá ser verificada.

8.7.6. Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, asegúrese de no tener adeudos de tenencia y/o infracciones de tránsito, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.

   

  (7 Y 8)

La circulación se limita de 5:00 a 22:00 hrs.


  (1 y 2)    (9 y 0)


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