7.1. Durante el proceso de verificación de emisiones vehiculares, los automotores podrán obtener las Constancias de
Verificación tipo “00”, “0” ó “2” en caso de aprobar el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes
vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en el presente Programa.
La Constancia de Verificación que cada auto obtendrá, será la que otorgue el mayor beneficio posible a la unidad con
relación a la exención al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y/o al Programa “Hoy No Circula”, misma que el
sistema de verificación entrega de forma automática de acuerdo al resultado de la prueba de emisiones vehiculares y a las
condiciones que para la entrega de cada constancia de verificación se definen en el presente Programa.
7.2. Constancia de Verificación tipo doble cero “00” (Holograma “00”).
7.2.1 El holograma “00” podrá ser obtenido desde una hasta en tres ocasiones, por los vehículos de pasajeros de uso
particular a gasolina e híbridos (gasolina – electricidad), de acuerdo a lo siguiente:
a) Unidades híbridas (gasolina – electricidad) de cualquier modelo pueden obtener el holograma “00” y renovarlo
hasta en dos ocasiones. b) Unidades a gasolina modelos 2007 a 2010 pueden obtener el holograma “00” y renovarlo hasta en dos ocasiones,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.3. c) Unidades nuevas a gasolina modelo 2011 y posteriores, podrán obtener el holograma “00” por una sola ocasión,
dada la terminación del esquema de incentivos contemplados en el Acuerdo de Intención referido en los
Considerandos de este Programa.
7.2.2. Para la obtención del holograma “00” se deberá cumplir con los siguientes límites máximos de emisión: 100 partes
por millón de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1,000 partes por millón de óxidos de nitrógeno,
0.6% de oxígeno, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.03, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de
carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir
con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno
será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
7.2.3. Los vehículos a gasolina 2007 a 2010 podrán obtener el holograma “00” hasta por tres ocasiones de acuerdo a lo
siguiente:
Normatividad y nivel de emisiones
Estándar
Cumple con
la NOM 042
NOx (g/km)
Mayor a 0.023 y
menor o igual a
0.03
Mayor a 0.015 y
menor o igual a
0.023
Menor o igual
a 0.015
Rendimiento de gasolina en ciudad
Menos de 9
Km./L
Calcomanía
cero
Exención por
2 años
Exención por
2 años
Exención por
4 años
de 9 a 13.0
Km./L
Exención por
2 años
Exención por
2 años
Exención por
4 años
Exención por
6 años
de más de 13.0
a 20 Km./L
Exención por
2 años
Exención por
4 años
Exención por
6 años
Exención por
6 años
Más de 20
Km./L
Exención por
4 años
Exención por
6 años
Exención por
6 años
Exención por
6 años
a) El esquema de incentivos relacionado con los NOx sólo será válido cuando los hidrocarburos emitidos por los
vehículos no superen la emisión de 0.047 gr/km ó 0.1 gr/km, de acuerdo al protocolo de prueba aplicado en la
certificación de emisiones (Americano o Europeo). Tanto en el caso de los óxidos de nitrógeno como en el de los
hidrocarburos, los límites de emisión son para recorridos mínimos de 80,000 kilómetros.
b) Aplicará sólo a vehículos de pasajeros de uso particular que operen a gasolina.
c) La información respecto al rendimiento de combustible en ciudad y emisiones vehiculares de los distintos modelos
vehiculares podrá ser proporcionada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o por las empresas
interesadas. Si la información requerida por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal no
fuera entregada en tiempo y forma, los vehículos no podrán obtener este holograma.
d) Se podrá consultar el listado de vehículos que pueden exentar el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
por una, dos o tres ocasiones, en el portal http://www.sma.df.gob.mx/verificentros/.
7.2.4. Los vehículos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “00”, podrán volver a verificar con
objeto de obtener el mismo, siempre y cuando cubran el costo integral del mismo.
7.2.5. Los vehículos que porten holograma “00” cuya vigencia llegue a su término durante el presente Programa,
mantendrán el beneficio de exención a las restricciones a la circulación establecidas en el Programa “Hoy No Circula”, en
tanto realizan su próxima verificación (haya ocurrido o no un cambio de matrícula) de conformidad con lo siguiente:
a) Si la vigencia del holograma “00” culmina en el periodo de verificación correspondiente a la terminación de la
placa del vehículo, deberá verificar en dicho periodo, pudiendo hacerlo desde el primero hasta el último día de su
periodo, aún si la vigencia del holograma no ha concluido.
b) Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberán verificar desde
el día siguiente de vencimiento de su holograma y hasta el último día de su período próximo inmediato de
verificación vehicular de acuerdo a la terminación de su placa.
7.2.6. La vigencia de cada holograma “00” que se otorgue se calculará a partir de la fecha de adquisición de la unidad,
misma que se obtendrá de la factura, carta factura de la unidad o contrato de arrendamiento.
7.3. Constancia de Verificación tipo cero “0” (Holograma “0”). Podrán obtener este tipo de holograma:
7.3.1. Los automotores a gasolina cuyos niveles de emisión no sobrepasen 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos,
0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1,000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un
lambda no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá
salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen y que, además, cumplan con el siguiente requerimiento respecto a su
modelo:
a) Vehículos de pasajeros de uso particular o unidades dedicadas al transporte público y privado de carga a gasolina
modelos 2005 y posteriores.
b) Vehículos dedicados al transporte público y privado de pasajeros (incluidos taxis), modelos 2009 y posteriores.
Aquellos vehículos que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir
con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno
será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
7.3.2. Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles
alternos, de cualquier año modelo, cuyo sistema de uso del combustible alterno sea original de fábrica o con sistemas
certificados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, cuyos niveles de emisiones no rebasen 100 ppm
de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 800 ppm de óxidos de nitrógeno y 1% en volumen de oxígeno,
en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 7
18% en volumen.
7.3.3. Los vehículos que utilicen diesel, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 3,857 kilogramos y sus niveles de emisiones
no rebasen el 1.2 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean modelos 2005 y posteriores.
7.3.4. Los vehículos que utilicen diesel, cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3,857 kilogramos y sus niveles de emisiones
no rebasen el 1.2 de coeficiente de absorción de luz, siempre y cuando sean modelos 2008 y posteriores.
7.4. Constancia de Verificación tipo dos (Holograma “2”). Podrán obtener este tipo de holograma:
7.4.1. Los vehículos de pasajeros de uso particular y taxis a gasolina modelos 1990 y anteriores, cuyos niveles de emisión
no superen 350 ppm de hidrocarburos, 2.5% en volumen de monóxido de carbono, 2,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3%
en volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.1, en tanto que el resultado de la suma
del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
7.4.2. Los vehículos de pasajeros de uso particular y taxis a gasolina modelos 1991 y posteriores, cuyos niveles de emisión
no superen 100 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en
volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma
del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
7.4.3. Los vehículos de transporte público y privado de pasajeros y carga a gasolina modelos 1993 y anteriores, cuyos
niveles de emisión no superen 350 ppm de hidrocarburos, 2.5% en volumen de monóxido de carbono, 2,500 ppm de óxidos
de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.1, en tanto que el
resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en
volumen.
7.4.4. Los vehículos de transporte público y privado de pasajeros y carga a gasolina modelos 1994 y posteriores, cuyos
niveles de emisión no superen 100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos
de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno. Así mismo, el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el
resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en
volumen.
7.4.5. Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen gas natural, gas licuado de petróleo u otro combustible alterno,
cuyos niveles de emisión no superen 200 ppm de hidrocarburos, 1% en volumen de monóxido de carbono, 1,000 ppm de
óxidos de nitrógeno y 6% en volumen de oxígeno. Así mismo, el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido
de carbono no deberá salirse del intervalo de 7 a 18% en volumen.
7.4.6. Los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diesel, modelos 2003 y anteriores con peso bruto vehicular de
hasta 3,856 kilogramos, cuya emisión no rebase 2.5 de coeficiente de absorción de luz.
7.4.7. Los vehículos a diesel modelos 2004 y posteriores con peso bruto vehicular de hasta 3,856 kilogramos, cuya emisión
no rebase 2.0 de coeficiente de absorción de luz.
7.4.8. Los vehículos de diesel modelos 1990 y anteriores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, cuya emisión
no rebase 3.0 de coeficiente de absorción de luz.
7.4.9. Los vehículos de diesel modelos 1991 y posteriores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 Kilogramos, cuya
emisión no rebase 2.5 de coeficiente de absorción de luz.
7.5. Constancia de Verificación de No Aprobación (Rechazo)
Esta constancia la obtendrán aquellas unidades cuyas emisiones rebasen los valores máximos establecidos en los numerales
7.4.1 a 7.4.9 del presente Programa y/o que no aprueben la revisión visual de humo y/o que carezcan de alguno de los
componentes de control de emisiones del vehículo (tapón del tanque de almacenamiento de combustible, bayoneta de aceite,
tapón de aceite, portafiltro de aire y tubo de escape para motores ciclo Otto, y se adiciona gobernador en el caso de unidades
a diesel). Así mismo, se les entregará a los propietarios de las unidades que presenten falla en la operación del convertidor
catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.
Este mismo documento se entregará al parque vehicular al que se practique una prueba de evaluación técnica.