CALENDARIO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES
5.1. Los automotores deberán realizar y aprobar una verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo para el caso
de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus
emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
5.2. Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal deberán ser verificados dentro de
los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación.
5.3. Los vehículos matriculados en el Distrito Federal y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su
período próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las
placas de circulación del vehículo en los siguientes términos:
Color del engomado del vehículo
Último dígito de la placa permanente de
circulación
Período en que deberá verificar
Amarillo
5 ó 6
enero y febrero
Rosa
7 ó 8
febrero y marzo
Rojo
3 ó 4
marzo y abril
Verde
1 ó 2
abril y mayo
Azul
9 ó 0
mayo y junio
5.3.1. Los vehículos que portan matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contenga series
numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último
dígito numérico de la placa.
5.4. Los vehículos ya matriculados en el Distrito Federal que realicen cambio de placa, deberán ser verificados dentro de los
180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma “00”,
los cuales deberán verificar conforme el numeral 7.2.5. En el caso de estas unidades, si se detecta que los vehículos no
fueron verificados en su período pasado inmediato, deberán pagar la sanción correspondiente por verificación vehicular
extemporánea.
5.5. En el caso de los servicios en los que se mantiene una misma placa pero existe cambio de unidad (por ejemplo taxis), la
misma deberá ser verificada dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación.
5.6. Los vehículos con número de matrícula ya asignado, pero que no cuenten con las placas metálicas, o que únicamente
cuenten con trámite de sustitución ante la Secretaría de Transportes y Vialidad “SETRAVI”, deberán realizar la verificación
vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada, el cual deberá estar rotulado en la unidad.
5.7. Una vez aprobada la verificación correspondiente, y en el supuesto de que el vehículo presente las características para
obtener un holograma que le otorgue mayores beneficios (por ejemplo un holograma cero “0” en lugar de un holograma dos
“2” o un holograma “00” en lugar de un holograma “0” ó “2”), su propietario podrá solicitar verificar nuevamente dentro o
fuera de su período, debiendo pagar nuevamente la tarifa de verificación vehicular.
5.8. En el caso de las verificaciones vehiculares realizadas bajo el supuesto de los numerales 5.2, 5.4 y 5.5, la verificación corresponderá al semestre en que se realice dicha verificación.