• ¿Es obligatorio verificar la emisión de vehículos de otros Estados en el Distrito Federal?
No. Lo que es obligatorio es no circular los días y en los horarios que a cada vehículo le corresponde de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación.
• ¿Puede mi vehículo ser detenido por circular en el Distrito Federal por no portar calcomanía de verificación de emisiones vehiculares de mi ciudad de origen?
No. El no portar holograma de verificación de emisiones vehiculares de la ciudad de origen no es motivo de sanción por lo que no debe ser detenido ni sancionado.
Sin embargo, el vehículo sí puede ser detenido y sancionado cuando el automotor circule en día y hora que no puede hacerlo o si el mismo presenta emisiones ostensiblemente contaminantes (en el caso de unidades a gasolina, cuando es visible el humo negro o azul).
• ¿Por qué mi vehículo se encuentra limitado en su circulación en el Distrito Federal si traigo el comprobante de haber aprobado la verificación de emisiones contaminantes en mi ciudad?
Diversos estudios realizados con equipo de evaluación de emisiones a distancia muestran que los vehículos provenientes de otras ciudades y que circulan en el Valle de México llegan a emitir hasta tres veces más contaminantes en comparación con sus similares del Distrito Federal. Esta situación puede deberse a que la verificación de emisiones vehiculares que aplica fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México presenta varias diferencias con relación a la que se realiza en el valle de México, siendo las más importantes:
o La norma NOM-041-SEMARNAT-2006 establece límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono e hidrocarburos mucho más estrictos para los vehículos que circulan en la ZMVM que sus similares en circulación en el resto del país. Por ejemplo, un vehículo de pasajeros modelo 1978 puede emitir 600 ppm de hidrocarburos y 5.0% de monóxido de carbono en Morelos pero en la ZMVM los vehículos del mismo año modelo sólo puede emitir 150 ppm de Hidrocarburos y 1.5% de monóxido de carbono.
Se puede consultar la norma en la siguiente dirección electrónica:
http://www.semarnat.gob.mx/
o En la misma norma, se establecen estrictos niveles de emisión de óxidos de nitrógeno para los vehículos de la ZMVM, pero este gas no está normado para el resto del país, a pesar que este gas es uno de los responsables de la generación de ozono, principal contaminante del aire de varias capitales de los Estados y de la ZMVM.
o Esta norma obliga a la evaluación, en la ZMVM, de las condiciones de operación del motor a través de evaluar y sancionar de acuerdo al lambda del mismo (relación existente entre los gases de escape), pero en el resto del país no se obliga a la revisión de este concepto.
o La Norma NOM-047-SEMARNAT-1999 establece dos procedimientos para aplicar la prueba de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos, definiendo que el protocolo más estricto, en el cual se simulan condiciones de carga y velocidad, es el que debe aplicar en la ZMVM.
Se puede consultar la norma en la siguiente dirección electrónica:
http://www.semarnat.gob.mx/
o En la ZMVM se aplica un programa de detección de convertidores catalíticos en mal estado, mismos que se sustituyen de forma obligatoria. En el resto del país no existe programa similar, por lo que el convertidor catalítico en mal estado solamente es retirado sin sustituir al mismo.
En este sentido, el haber aprobado la verificación de emisiones vehiculares en la ciudad de origen no garantiza un adecuado estado de mantenimiento del vehículo, razón por la cual se limita su circulación.
• ¿Por qué se estableció la restricción de 05:00 a 11:00 de la mañana de vehículos provenientes de otras ciudades?
Es necesario atender los problemas de contaminación de la ZMVM en donde los vehículos son responsables de la generación de cerca del 80% de la emisión de gases contaminantes, razón por la cual se decidió realizar modificaciones al programa Hoy No Circula, entre las cuales se encuentra la restricción en las mañanas en los días laborables de los vehículos de uso particular provenientes de otros estados, misma que se instrumenta por los siguientes motivos:
o Los vehículos provenientes de otras entidades generalmente presentan emisiones mayores a los de sus similares matriculados en el Distrito Federal y/o Estado de México. Esta situación puede deberse a inexistencia de programas de verificación de emisiones en muchas ciudades y a las enormes diferencias que existen entre los programas de verificación de emisiones en la ZMVM y el resto del país (en la ZMVM aplican límites de emisión hasta tres veces menores a los que aplican en el resto del país, además de aplicarse límites a contaminantes que no aplican en el resto del país).
o Es posible observar en las calles a vehículos viejos matriculados en varios estados, pero principalmente en Michoacán, los cuales aún presentan en su medallón trasero el anterior engomado del Distrito Federal o del Estado de México. De esta forma, se encontró que muchos ciudadanos de la Metrópoli están matriculando sus unidades en otros estados para evitar el cumplimiento de los programas ambientales.
o De acuerdo a un estudio realizado en el año 2005, se detectó que un porcentaje cercano al 3.5% de los vehículos en circulación traen matricula de otros estados, hoy día se estima en 150,000 los vehículos que circulan diariamente con matricula de otro estado. Cabe señalar que un vehículo viejo y sin mantenimiento vehicular puede llegar a contaminar hasta 60 veces más que un auto nuevo.
o Han surgido zonas en las que se comercializan vehículos y camionetas legalizadas las cuales portan matriculas de distintos estados fronterizos. Se desconoce el estado ambiental que guardan dichos automotores, pero de acuerdo al estudio realizado por el Centro Mario Molina en Ciudad Juárez, estas unidades emiten, comparativamente con unidades similares matriculadas en el DF, hasta el doble de contaminantes.
• ¿Puedo obtener una exención a la restricción a la circulación de las 5:00 a las 11:00 de la mañana?
Si, para lo cual puede obtener el holograma “00” ó “0” ó el Pase Turístico de acuerdo a lo siguiente:
El holograma “0” y “00”, sólo puede ser obtenido por los vehículos a gasolina cuyas emisiones no superen las 50 ppm de hidrocarburos, las 800 ppm de óxidos de nitrógeno, el 0.4% en volumen de monóxido de carbono, el 3% en volumen en oxígeno; además de tener un lambda menor a 1.05 y la sumatoria de monóxido de carbono con bióxido de carbono se ubique entre 13 a 16.5% en volumen.
Holograma “00”
El holograma “00” sólo se le entrega a los vehículos nuevos a gasolina y la vigencia del holograma iniciará a partir de la fecha de facturación de la primera enajenación del vehículo y tendrá una vigencia de dos años. Para obtenerlo se deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Presentar copia simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y copia de la tarjeta de circulación del mismo. En caso de presentar una carta factura, la misma deberá contener la fecha de emisión de ésta y la fecha en que fue vendida la unidad, tomándose la fecha de venta del automotor para determinar la vigencia del holograma.
b) Cubrir los derechos correspondientes por un monto equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica “A”. En el 2008 el costo del servicio es de 576 pesos.
c) Realizar la prueba de verificación vehicular correspondiente en los Verificentros autorizados por el Distrito Federal.
Holograma “0”
Podrán ser verificados en forma voluntaria para la obtención del holograma “0” los vehículos a gasolina registrados en otras entidades federativas o los provenientes del extranjero que tengan un máximo de ocho años (2000 y posteriores). Los vehículos matriculados en el Estado de México no podrán realizar verificación voluntaria en Verificentros ubicados en el Distrito Federal ni viceversa.
La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento y el holograma “0” obtenido contará con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de obtención. De no cumplir con los límites establecidos para el holograma “0”, el sistema entregará una constancia técnica de verificación vehicular (rechazo), con la cual se podrá solicitar las reverificaciones necesarias para obtener el holograma requerido. Obtenido este último, no procederá una nueva verificación del vehículo en los siguientes 150 días naturales.
El documento que deberán presentar para poder realizar la prueba de verificación será únicamente la tarjeta de circulación en original y copia; además del pago por el servicio que en el 2008 es de 263 pesos.
También es posible obtener el holograma “0” ó “00” en los centros de verificación establecidos en su entidad siempre y cuando exista un convenio suscrito entre las autoridades ambientales del Distrito Federal y el Estado en cuestión, en donde se establezca la aplicación del protocolo de verificación dinámica y los criterios de emisión y de edad idénticos a los que aplican en el Distrito Federal y Estado de México. Cabe señalar que los hologramas “00” ó “0” que entreguen estos centros sólo serán reconocidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal cuando lo porten unidades matriculadas en el Estado en donde se obtuvo el holograma.
Actualmente existen convenios de verificación de emisiones vehiculares con Hidalgo, Querétaro y Puebla, aunque en el caso de los dos últimos estados aún se trabaja en el desarrollo de la infraestructura que permita la aplicación de las pruebas dinámicas.
• ¿Por qué no puedo obtener el holograma “0” con un vehículo mayor a ocho años?
El programa de restricción a la circulación conocido como Hoy No Circula inició a principios de los 90tas limitando la circulación de la totalidad de los vehículos (con excepciones en unidades de uso en emergencias y transporte público), el cual tenía el objeto de evitar la emisión de contaminantes de los vehículos que dejaban de circular y disminuir la emisión de las unidades que se mantenían en circulación.
En 1997 se establecieron criterios de exención al programa, los cuales se relacionaron y siguen estando ligados a la emisión de contaminantes de los automotores, a la tecnología del vehículo (determinada a través del modelo del vehículo) y, en algunos casos, al combustible utilizado. De esta forma, el interés de las autoridades ambientales fue el no restringir la circulación a los vehículos con bajas emisiones vehiculares, por lo que se decidió exentar a unidades 1993 y posteriores ya que la totalidad de esos modelos incluían convertidor catalítico de tres vías y sistemas de control electrónico de la mezcal aire – combustible, lo cual les permitía tener los niveles de emisiones más bajos posibles en aquel momento.
Actualmente, la tecnología automotriz ha evolucionado como resultado de la cada vez más exigente normatividad ambiental internacional y nacional aplicable a fuentes móviles. En este sentido, las normas para los automóviles que se comercializan hoy día presentan límites de emisiones 60% menores en óxidos de nitrógeno y en hidrocarburos a los comercializados en 1999 y 2000, además de que los límites actuales aplican a los 80,000 kilómetros de uso y antes aplicaba al kilómetro cero; es decir ahora presentan menos emisiones y mayor garantía de mantener a los mismos durante los 80 mil kilómetros.
En este sentido y manteniendo el interés de entregar el holograma “0” a los vehículos con las menores emisiones vehiculares posibles, es que se ha decidido bajar la “edad” de las unidades a las que se les entrega la posibilidad de exención del programa Hoy No Circula.
• ¿Si instalo un motor nuevo a un vehículo viejo puedo obtener el holograma “0”?
Colocar un motor nuevo en un vehículo viejo definitivamente generará un beneficio ambiental. Sin embargo, el cambio de motor por sí mismo no es suficiente para lograr equiparar al vehículo viejo con uno nuevo (en materia de emisión de contaminantes), dado que estarían haciendo falta diversos elementos para prevenir y controlar la emisión, tales como un convertidor catalítico, un sensor de oxígeno, un sistema computarizado para regular la mezcla de aire - combustible que ingresa al motor, etc.
• ¿Qué días no puedo circular si mi vehículo esta matriculado en el interior de la República?
Si la unidad presenta holograma “00” ó “0” otorgado por centros de verificación autorizados o reconocidos por el Gobierno del Distrito Federal, puede circular todos los días:
Si no presenta holograma de verificación de emisiones vehiculares “00” ó “0” otorgado por centros de verificación autorizados o reconocidos por el Gobierno del Distrito Federal, entonces descansará los siguientes días y horarios:
Si el último digito numérico de la matrícula es 5 ó 6, la unidad debe dejar de circular los lunes y el primer sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas de martes a viernes.
Si el último digito numérico de la matrícula es 7 ó 8, la unidad debe dejar de circular los martes y el segundo sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, miércoles, jueves y viernes.
Si el último digito numérico de la matrícula es 3 ó 4, la unidad debe dejar de circular los miércoles y el tercer sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, martes, jueves y viernes.
Si el último digito numérico de la matrícula es 1 ó 2, la unidad debe dejar de circular los jueves y el cuarto sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, martes, miércoles y viernes.
Si el último digito numérico de la matrícula es 9, 0 o porta permiso de circulación, la unidad debe dejar de circular los viernes y el quinto sábado de los meses que incluyan cinco sábados de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas de lunes a jueves.
• ¿Los vehículos del Estado de México con holograma “2” deben dejar de circular de las 5:00 a las 11:00 horas?
No.
• ¿A partir de cuándo comienza la aplicación de las modificaciones al programa Hoy No Circula?
La restricción sabatina comienza a partir del primer sábado de Julio de este año.
La restricción de las 5:00 a las 11:00 horas comienza a partir del primer de septiembre de este año.
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