El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los
cuales todos los vehículos automotores de combustión interna matriculados en el Distrito Federal deberán ser verificados, en sus
emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2010, con excepción de las motocicletas, los automotores que por sus
características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los protocolos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana
NOM-047-SEMARNAT-1999, los automóviles de colección, y los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y minera.
Quedan obligados a observar las disposiciones del presente Programa los propietarios, poseedores y/o conductores de todos los vehículos
automotores matriculados en el Distrito Federal y los que porten placas metropolitanas.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares
(Verificentros), los responsables de los talleres registrados en el Programa Integral de Reducción de Emisiones (Taller PIREC) ubicados
en el Distrito Federal, los proveedores de equipo de verificación vehicular, los proveedores de convertidores catalíticos que se
comercialicen bajo el esquema del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC), así como los laboratorios de
calibración que realizan la verificación de la calibración de los equipos analizadores de contaminantes.
En cumplimiento del artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, los propietarios o poseedores de vehículos automotores en
circulación matriculados en el Distrito Federal deberán realizar la verificación de sus unidades en los Verificentros autorizados por el
Gobierno del Distrito Federal.
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las normas oficiales mexicanas NOM-041-
SEMARNAT-2006, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999 y NOM-050-SEMARNAT-1993, así como las demás
normas que entren en vigor con posterioridad, los acuerdos, el presente Programa, la autorización de operación de los Verificentros y las
circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular e inspección en el Distrito Federal.
DEFINICIONES
Taller PIREC: Taller de mecánica automotriz autorizado para realizar la sustitución de convertidores catalíticos detectados como
inservibles en los Verificentros en el Distrito Federal. Vehículos de uso particular: Aquellos con tarjeta de circulación en donde se especifique el uso 33 y/o 36 (uso particular), así como el
nombre de una persona física o moral, destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o pertenecientes a organismos
internacionales. Vehículos de uso intensivo: Aquellos con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral y con uso distinto al particular,
tales como taxis, microbuses, vehículos oficiales, flotillas de empresas industriales y de servicios, entre otros. Vehículos de usos múltiples o utilitarios: Aquellos utilizados para el transporte público o privado de personas y/o productos, con o sin
chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, exceptuando taxis. Vehículos con placas de autos antiguos o para discapacitados: Aquellos que cuentan con la placa correspondiente expedida por las
dependencias autorizadas del Gobierno del Distrito Federal o de otros Estados. Verificentro: Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizado por el Gobierno del Distrito Federal y ubicado en territorio del
Distrito Federal.