Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna
matriculados en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del
año 2012.
APLICACIÓN
Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados en el Distrito Federal deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del año 2012.
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión para automotores a gasolina) y su Acuerdo
Modificatorio de fecha 28 de diciembre de 2011, NOM-045-SEMARNAT-2006 (referente a límites máximos de emisión,
equipamiento y protocolo de prueba para automotores a diesel), NOM-047-SEMARNAT-1999 (referente a equipamiento y
protocolo de prueba para automotores a gasolina) y NOM-050-SEMARNAT-1993 (referente a límites máximos de emisión para automotores a gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos); así como los acuerdos, el presente
Programa, la autorización de operación de los Verificentros, las circulares y las demás disposiciones jurídicas aplicables en
materia de verificación vehicular e inspección en el Distrito Federal.
DEFINICIONES
4.1. Constancia de Prueba de Evaluación Técnica: Documento integrado por un certificado que indica las emisiones
vehiculares que el vehículo presenta al aplicársele una prueba de emisiones vehiculares, el cual invariablemente se
imprimirá en una Constancia de Verificación de No Aprobación. La prueba se aplica generalmente en la valoración
de elementos de control de emisiones vehiculares, para evaluar las emisiones de los vehículos que van a
comercializarse en el país o para conocer la emisión de los vehículos detectados como ostensiblemente
contaminantes.
4.2. Constancia de Verificación de No Aprobación "Rechazo": Documento integrado por un certificado que indica
que el vehículo presenta condiciones que le impiden aprobar la verificación de emisiones vehiculares.
4.3. Constancia de Verificación tipo "0": Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura
"0" que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares, y permite exentar las
restricciones a la circulación establecidas por el Programa "Hoy No Circula".
4.4. Constancia de Verificación tipo "00": Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o
figura "00" que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares y permite exentar
la verificación vehicular hasta por tres semestres de verificación vehicular continuos, adicionales al semestre de su
obtención; además de permitir exentar las restricciones a la circulación establecidas por el Programa "Hoy No
Circula".
4.5. Constancia de Verificación tipo "2": Documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura
"2" que acredita el cumplimiento del vehículo con la verificación de emisiones vehiculares.
4.6. DSMGV: Días de salario mínimo general vigente en la Zona Geográfica "A".
4.7. Ecoguarda: Trabajador adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal facultado para la
realización de verificaciones ambientales.
4.8. Preverificador: Persona que presta servicios de mantenimiento vehicular y/o de revisión de las emisiones
vehiculares de los automotores y/o de gestión para realizar la verificación de emisiones vehiculares. Generalmente
se ubican en los alrededores de los Verificentros y no se encuentra autorizada, ni registrada, ni reconocida por la
Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
4.9. Programa Hoy No Circula: Nombre común que se da al "Acuerdo que establece las medidas para limitar la
circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación
atmosférica y contingencias ambientales".
4.10. Taller PIREC: Taller de mecánica automotriz autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente para realizar la
sustitución de convertidores catalíticos que han sido detectados como inservibles en los Verificentros.
4.11. Taxi: Automóvil o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez personas con la cual se presta el servicio de
transporte público individual de pasajeros sin itinerario fijo (en el caso del Distrito Federal, la tarjeta de circulación
los identifica con la palabra "taxi" en el apartado de "uso").
4.12. Vehículo con placas de auto antiguo o para personas con discapacidad: Automotor que por sus características o
por su uso ha obtenido la matrícula que lo identifica como auto antiguo o para la transportación de personas
discapacitadas, misma que es expedida por las dependencias autorizadas del Gobierno del Distrito Federal o de otros
Estados.
4.13. Vehículo con placas demostradoras: Automotor nuevo sin propietario y que utiliza estas placas (propiedad
exclusiva de agencias automotrices) para ser trasladado entre distintos puntos en la Zona Metropolitana del Valle de
México.
4.14. Vehículo de pasajeros de uso particular: Automóvil o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez
personas con el cual las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o carga,
siempre y cuando tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de un objeto social
en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial (en el caso del Distrito Federal, la tarjeta de
circulación los identifica con los números 33 ó 36 en el apartado de "uso").
4.15. Vehículo de transporte público y privado de carga: Automotores que incluyen a los camiones ligeros, de clase
CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizadas para el
transporte público o privado de productos, con o sin chasis, o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera
del camino.
4.16. Vehículo de transporte público y privado de pasajeros: Automotores que incluyen a los camiones ligeros, de
clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizadas para el
transporte público o privado de personas (exceptuando taxis).
4.17. Verificentro: Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares autorizado por el Gobierno del Distrito Federal y
ubicado en territorio del Distrito Federal.