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| Es el trámite de regulación obligatoria mediante el cual las fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal dan cumplimiento a las obligaciones ambientales, establecidas en la Ley Ambiental del Distrito Federal. |
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| ¿Quién debe tramitar la LAUDF? |
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Los establecimientos industriales, comerciales, de servicios o espectáculos ubicados en el Distrito Federal que emitan o puedan emitir olores, gases, partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que viertan descargas de aguas residuales a los cuerpos de aguas y a los sistemas de drenaje y alcantarillado, generen residuos sólidos, emitan ruido y vibraciones, o manejen alguna sustancias del RETC. |
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| ¿Todos los establecimientos deben tramitar la LAUDF? |
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No, el 10 de septiembre de 2002 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no se encuentran sujetos a tramitar la LAUDF. Este listado será actualizado y publicado en la misma Gaceta Oficial del Distrito Federal. |
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| ¿Los giros de competencia federal también deben tramitar la LAUDF? |
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Sí, con fundamento en los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, todos los establecimientos que viertan aguas residuales distintas a las domésticas a los sistemas de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal, deben presentar la LAUDF. Cabe aclarar que en estos casos sólo se deberá presentar, a través de la LAUDF, la información de competencia local (Anexos B, C y D). |
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| ¿Qué información debe presentarse en el formato de solicitud de la LAUDF? |
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Información general del establecimiento, así como información específica sobre emisiones de acuerdo con los siguientes anexos:
- “Anexo A” de emisiones a la atmósfera.
- “Anexo B” de descarga de aguas residuales.
- “Anexo C” de generación y disposición de residuos no peligrosos.
- “Anexo D” de ruido y vibraciones.
- “Anexo E” de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
Los anexos A, B y D deberán acompañarse respectivamente con análisis de emisiones a la atmósfera del año anterior, análisis de descargas de agua residual realizado con no más de tres meses de anticipación (o durante los últimos tres meses y estudio de ruido (este último, en caso de ser requerido por la Secretaría). |
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| ¿Tiene algún costo tramitar una LAUDF nuevo o actualización? |
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| No, el trámite de LAUDF es gratuito. |
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| ¿A qué nos obliga la LAUDF? |
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| La LAUDF se emite en una sola ocasión, en ella se establecen las obligaciones ambientales que debe cumplir la empresa y de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal debe actualizarse anualmente, durante los primeros cuatro meses de cada año. |
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