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En este sitio se encuentra la información pública relacionada con la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal SMA y la del Fondo Ambiental Público FAP. En cada uno de los puntos para los que aplica esta información, acceda a ella seleccionando la imagen correspondiente: Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
 
 
El Artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que la información generada, administrada o en posesión de todos los Entes públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien de dominio público accesible a cualquier persona. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: Te da a conocer los temas, documentos y políticas que este Ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.
 
Artículo 6. Para la interpretación de esta ley, el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.
I. Consulta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Consulta
II. Declaración Universal de los Derechos Humanos Consulta
III. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Consulta
IV. Convención Americana sobre Derechos Humanos Consulta
V. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Consulta
VI. Corte Interamericana de Derechos Humanos Consulta
 
Artículo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.
Listado de Informacion Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
 
Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I. El marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
III. La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
VIII. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
Esta fracción se publicó en blanco en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

IX.
El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permiten conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financiero, para casa una de las metas. Sobre los indicadores de gestión de deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los de los recursos públicos asignados para su cumplimiento, y publicar los montos asignados para el cumplimiento de las metas del Programa Operativo Anual 2008.
Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;

b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;

c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;

d) Las bases de cálculo de los ingresos;

e) Los informes de cuenta pública;

f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos ; y

g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;

Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XI. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XIII. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XIV. La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XV.Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.

b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;

c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y

d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.

Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; Secretaría del Medio Ambiente NO
aplica
XIX. Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XX. Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; NO
aplica
NO
aplica
XXIV. Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXV. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXVI. Cuenta Pública, y Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
XXVII.Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida;

2. Los participantes o invitados;

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y

6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma.

b) De las adjudicaciones directas:

1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;

2. En su caso, las cotizaciones consideradas;

3. El nombre de la persona adjudicada;

4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

6. En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación.

Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
 
Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
 
I. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; NO
aplica
NO
aplica
II. En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo; NO
aplica
NO
aplica
III. Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron; NO
aplica
NO
aplica
IV. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
V. El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública; NO
aplica
Fondo Ambiental Público
VI. Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos; NO
aplica
Fondo Ambiental Público
VII. El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; NO
aplica
Fondo Ambiental Público
VIII. Los convenios de coordinación con la Federación , Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado; Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
IX. El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento; y Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
X. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas. Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público
 
La información a que se refieren los artículos 14 y 15 estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.



Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Calendario de actualización Secretaría del Medio Ambiente Fondo Ambiental Público

 

Horarios y condiciones para realizar la consulta directa Consulta
Oficina de Información Pública. Acuerdo de Días inhábiles 2008-2009 Consulta