| Autorización a personas con discapacidad, para exentar el Programa "Hoy No Circula" a los automóviles en que se transportan |
-- De 8 a 10 días hábiles |
| Personas con discapacidad |
Oficio de autorización de exención al acuerdo "Hoy No Circula" |
DGGAA-03
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| Trámite cuya finalidad es exentar del acuerdo "Hoy No Circula" a vehículos utilizados por personas con con discapacidad para transportarse o trasladarse de su domicilio a su área de trabajo o terapias de rehabilitación, mediante un oficio de autorización cuya vigencia es por un año. |
| Original y copia simple de los siguientes documentos:
1. Formato DGGCA-03 debidamente requisitado y firmado.
2. Dictamen de discapacidad emitido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF).
3. 2 fotografías tamaño infantil.
4. Identificación oficial de la persona con discapacidad. |
| Un año |
| procede |
no procede |
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire
Agricultura N° 21-2° piso, Col. Escandón, C.P. 11800, Miguel Hidalgo.
Atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Teléfono 52 78 99 31, ext. 6251, 6252 y 6253.
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| Gratuito |
No aplica |
| - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículos 15 fracción IV y 26 fracción III.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 44.
- Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.- Artículo 18, fracción IV.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 54 fracciones I y XI.
- Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 79, fracción VIII, 81,82,83 y 84.
- Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente.- Capítulo 7, fracción I.1, inciso d).
- Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y contingencias ambientales, punto quinto fracción VII. |
| - Procede juicio ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en contra del silencio administrativo de la autoridad en términos del artículo 23 fracción IV de la Ley de dicho Tribunal. |
| Ningún servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloría Interna del área en que realizó el trámite, a la Contraloría General del GDF ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154; o bien al servicio QUEJATEL con número telefónico 5658-1111. |