Domingo 19 de mayo de 2013


 
Fecha de actualización  
Mes Año No.
Julio 2012 ss MA004
 
Nombre del Trámite Tiempo de Respuesta
Reposición de calcomanía de verificación. -- De 8 a 10 días hábiles.
Usuarios Documento a Obtener Formato
Propietarios y operadores de vehículos. Calcomanía y acuerdo de reposición. ma004
Descripción
Trámite que se brinda a los propietarios u operadores de vehículos que hayan sufrido el robo, pérdida o destrucción de la calcomanía de verificación vehicular vigente.
Requisitos
Original y copia simple de los siguientes documentos: 1- Solicitud (Formato DGGCA-01) debidamente requisitado y firmado. 2- Tarjeta de circulación, y/o constancia de alta vehicular, y/o último pago de tenencia, o en su caso, el acta de de robo o extravío. 3- Comprobante de pago de derechos (No pagar hasta que el trámite resulte favorable). 4- Constancia de verificación vehicular. 5- En caso de robo constancia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público y en caso de pérdida o destrucción constancia de acta presentada ante el Juez Cívico, conteniendo la manifestación del interesado. . 6.- Identificación Oficial vigente.
Vigencia Ante el silencio de la Autoridad Procederá
Por el periodo de verificación vigente. Afirmativa Ficta Negativa Ficta
Área donde se Gestiona
Área donde se Gestiona: Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles (Atención Ciudadana) Dirección: Agricultura No. 21 -2° Piso Col. Escandón Del. Miguel Hidalgo México, D.F. C.P. 11800 Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Teléfonos: 5278-9931 exts. 6251, 6252 y 6253 Email: vvargas@sma.df.gob.mx Responsable: Vicente Vargas Navidad
Costo Área de Pago
El señalado para el caso de reposiciones, en la fracción III del Art. 201 del Código Financiero del Distrito Federal. En la Institución Bancaria y número de cuenta que al respecto se encuentren autorizadas.
Fundamento Jurídico-Administrativo del Trámite
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal - Artículos 15 fracción IV y 26 fracción VI. - Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 44. - Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 9 fracciones XXXIX, 130, 131 y 133 fracción XI y XIV, 140,196 Y 197. - Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículo 87. - Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente. - Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 54 fracciones I y XII. - Circular que notifica las nuevas referencias de la Secretaría del Medio Ambiente para depositar en la cuenta número: 00100911771 de Scotiabank – Inverlat por diversos derechos, productos y servicios.
Observaciones
- El documento obtenido tiene una vigencia hasta en tanto no se realice la siguiente verificación, de conformidad con lo establecido en el Programa de Verificación Vehicular vigente. - Los originales de los documentos, con excepción del pago de derechos, se requieren únicamente para cotejo.
Nota Importante
Ningún servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloría Interna del área en que realizó el trámite, a la Contraloría General del GDF ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154; o bien al servicio QUEJATEL con número telefónico 5658-1111.
 
Plaza de la Constitución, No. 1, 3er. Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068, Tel. 5345 8187 y 5345.8188.
e-mail: atencionciudadana@sma.df.gob.mx
Este sitio se visualiza mejor con:   pdf   pdf   y con el siguiente plugin   pdf