| Canje de hologramas. |
-- De 8 a 10 días hábiles. |
| Propietarios de vehículos que por sus características técnicas no se encuentren contenidos en el software que regula y controla la verificación vehicular en los Verificentros autorizados por el G.D.F., pero una vez analizados, se detecta que cumplen las especificaciones normativas ambientales para obtener un holograma superior al asignado. |
Holograma de verificación vehicular y oficio que sustenta su asignación. |
ma035
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| Trámite que se proporciona a la ciudadanía para canjear un holograma de verificación vehicular (del “2” al “0” o del “1” al “0”), a todos aquellos vehículos que por sus características técnicas (camiones con inyección electrónica a diesel hasta con 8 años de antigüedad, vehículos ligeros a diesel, con PVB de hasta 3,857 Kg y hasta con 8 años de antigüedad uso particular y 4 años para uso intensivo, vehículos a Gas LP o Natural, vehículos extranjeros, vehículos de trasporte turístico, entre otros) no se encuentren contenidos en el software que regula y controla la verificación vehicular en los Verificentros autorizados por el Gobierno del Distrito Federal, pero una vez analizados se detecta que cumplen con las especificaciones normativas ambientales para obtener un holograma superior al asignado. |
| Consulta los archivos empaquetados que se encuentra en el formato ma035 |
| Por el periodo de verificación vigente. |
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Área donde se Gestiona: Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles (Atención Ciudadana)
Dirección: Agricultura No. 21 -2° Piso Col. Escandón
Del. Miguel Hidalgo
México, D.F. C.P. 11800
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Teléfonos: 5278-9931 exts. 6251, 6252 y 6253
Email: vvargas@sma.df.gob.mx
Responsable: Vicente Vargas Navidad
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| El señalado para el caso de reposiciones, en la fracción III del Art. 201 del Código Financiero del Distrito Federal. |
En la Institución Bancaria y número de cuenta que al respecto se encuentren autorizadas. |
| - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal- Artículos 15 fracción IV y 26 fracción III.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículo 44.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 54, fracciones I y XI.
- Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente. Capítulo 7, numeral I.1, inciso b).
- Circular que notifica las nuevas referencias de la Secretaría del Medio Ambiente para depositar en la cuenta número: 00100911771 de Scotiabank – Inverlat por diversos derechos, productos y servicios. |
| - Los originales de los documentos, con excepción del pago de servicios, se requieren únicamente para cotejo. |
| Ningún servidor público de la Administración Pública del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloría Interna del área en que realizó el trámite, a la Contraloría General del GDF ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 2153 y 2154; o bien al servicio QUEJATEL con número telefónico 5658-1111. |