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| Autorización en materia de impacto ambiental mediante la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Específica. |
-- 15 días hábiles * |
| Personas físicas o morales |
Resolución Administrativa |
ma029
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| Trámite por el que se otorga o niega la autorización en materia de impacto ambiental mediante la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Específica, para la realización de programas, obras o actividades que por su ubicación, dimensiones, características o alcances puedan producir impactos ambientales significativos o causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. |
| 1. Formato de Solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental DGRA-DEIA-104, debidamente llenado.
2. Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Específica en original y copia (firmada por el responsable de su elaboración);
3. Comprobante del pago de derechos por la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental en modalidad Específica, determinados en el Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 179 fracción II inciso b);
4. Copia del Poder Notarial que acredite al Representante Legal de la empresa (presentar original para cotejo), en su caso;
5. Copia del Acta Constitutiva de la empresa (presentar original para cotejo), en su caso;
6. Identificación Oficial del interesado y en su caso, del Representante Legal.
7. Certificado único de Zonificación de Uso del Suelo o documento que indique el uso de suelo.
8. Escritura o contrato ante notario que acredite la propiedad o posesión del predio (presentar original para cotejo);
9. Constancia de Alineamiento y Número Oficial.
10. Archivo del Resumen de la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad específica en formato electrónico; *
11. Plano de localización del predio en donde se pretende desarrollar el proyecto;
12. Currículum Vitae del prestador de servicios de evaluación;
13. Publicación del resumen del proyecto en un diario de amplia circulación nacional (en caso de que se someta a consulta pública);
14. Plan de Manejo de Residuos Sólidos para trámites de Impacto Ambiental. |
| Por un año para el inicio de la preparación del sitio o construcción del proyecto.
Permanente durante la vida útil del mismo. |
| No Procede |
Procede |
Dirección General de Regulación Ambiental
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental Av. Tlaxcoaque, N°8, Edificio "Juana de Arco", piso 5
Col. Centro, del. Cuauhtémoc C.P. 06090
Teléfono: 5278-9931 ext. 5221
Atención: Oficialía de partes, planta baja, de Lunes a Viernes con horario de 09:00 a 13:30 hrs.
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| Lo estipulado en el Artículo 200 fracción II inciso b del Código Financiero del Distrito Federal. |
Oficinas de la Tesorería del
Distrito Federal |
| - Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 1°, 15 fracción IV, 26, fracciones I, IX, XI, XV, XVI y XVII.
- Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 1°, 9 fracciones IV, V, VI, XXVII, XXXIII y XLIII, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 201, 202 y 202 bis.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal – Artículos 1°, 7° fracción IV numeral 2, y 55 fracciones IX y XXI.
- Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.- Artículos 1°, 3° fracción XV, 6°, incisos A, fracciones I y III; B, fracciones I, II y III; C fracción I; D fracciones I y III; E; F; J fracción II; L fracción II; y M fracción I, 33, 36 fracción II y III 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 50, 67, 69, 70, 71, 90, 91, 92, 96, 97, 98 y 104 fracciones VII y VIII.
- Código Fiscal del Distrito Federal – Artículo 179 fracción II inciso b).
- Capitulo II del Acuerdo que establece el listado de Obras y Actividades que requieren autorización de Impacto Ambiental, las modalidades para su evaluación y los formularios e instructivos aplicables publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 7 de abril de 1997.
- Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. |
| • La autorización otorgada tiene una vigencia indefinida durante la vida útil del proyecto o desarrollo de la actividad siempre y cuando no se realicen modificaciones y se haya iniciado la construcción en el plazo de un año.
• La autoridad ambiental podrá requerir información adicional para complementar o precisar el contenido técnico del trámite, para lo cual el interesado deberá dar respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
• Con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de evaluación y comprobar que la información sea la mínima suficiente necesaria, la autoridad ambiental realizará un proceso de revisión previa documental.
• Para contar con mayores elementos de evaluación y, en su caso, comprobar y constar el contenido de la información asociada al trámite solicitado en materia de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental a través de su personal autorizado podrá realizar reconocimientos técnicos al sitio donde se pretenda o desarrolle el programa, obra o actividad. La autoridad ambiental establecerá de común acuerdo con los promoventes del programa, obra o actividad que se pretenda desarrollar, la fecha y hora para la realización del reconocimiento técnico.
• El interesado de la obra o actividad, al momento de ingresar la solicitud de trámite determinará en la carpeta de consulta para el público, la información que debe mantenerse en reserva de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en caso de no hacerlo, se entenderá que toda la información puede ser consultada por cualquier persona.
• En caso de incumplimiento o falsedad en la información proporcionada, el prestador de servicios será corresponsable con el interesado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente ley y en el Reglamento correspondiente a la materia, y la autoridad ambiental procederá a negar la autorización solicitada o a la cancelación del trámite de evaluación correspondiente.
• Se debe firmar de manera autógrafa cada página del estudio respectivo e incluir una declaración firmada, bajo protesta de decir verdad, que en dichos documentos, se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
Nota: * Contados a partir de que se integre el expediente y se cuente con la información mínima suficiente necesaria para realizar la evaluación. |
| Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar requisitos adicionales a los establecidos en esta cédula, en los Reglamentos o Leyes que sustentan el trámite, ni para requerir pagos distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables. Para reportar cualquier anomalía favor de dirigirse a la Contraloría Interna del área en que se realizó el trámite, a la Contraloría General del Distrito Federal ubicada en Av. Juárez número 92, planta baja, Col. Centro, teléfono 5627-9700 extensiones 50229 y 50231; al servicio QUEJATEL al 5658-11-11 o bien a HONESTEL al 5533-5533. |
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