| Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal del Distrito Federal. |
-- 40 días hábiles |
| Personas físicas o morales. |
Constancia. |
SMA-FEF-01
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| Trámite por el que las personas físicas o morales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente, solicitan constancia de que realizan actividades empresariales de reciclaje o reprocesan residuos sólidos en su operación; empresas o instituciones que apoyen programas de mejoramiento de condiciones ambientales, o bien son empresas de servicios e industriales que instalen y operen tecnologías o sistemas, equipos y materiales o realicen acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones de contaminantes establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y las ambientales para el D. F. ó que den cumplimiento a los supuestos a que se refieren los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal para el D. F., para la obtención de reducciones fiscales. |
| 1- Presentar formato SMA-FEF-01 y anexo o anexos técnicos debidamente requisitados. |
| Un año o el tiempo especificado en la Constancia |
| no procede |
no procede |
Dirección General de Regulación Ambiental,
Dirección de Autorregulación y Economía Ambiental,
Calle de Agricultura No 21; Col. Ecandon 3er piso C.P. 11800
Deleg.Miguel Hidalgo
de lunes a viernes apartir de 9:00 am hasta 1:30 pm
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| Gratuito |
No aplica |
| -Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 26 fracciones I y IV
-Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Artículos 44 y 89
-Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 55 fracciones VIII y XV
-Ley Ambiental del Distrito Federal.- Artículos 9° fracción XII, 19 fracción XI, 71 bis, 71 bis 1, 72 y 72 bis
-Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículos 276 y 277 -Lineamientos para obtener las Constancias establecidas en los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal del Distrito Federal. |
| La Secretaría del Medio Ambiente únicamente otorga la constancia correspondiente, la cual debe ser presentada por el propietario o representante legal ante Tesorería para tramitar y obtener reducciones fiscales.
La vigencia de la Constancia se especifica en la misma, dependiendo del supuesto por que se obtuvo y se acreditó en términos de los artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del Código Fiscal del Distrito Federal.
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| Ningún servidor público del Gobierno del Distrito Federal está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del tramite, distintos al costo oficial establecido. Reporte cualquier anomalía al 56-58-11-11 de Queja tel. o a la Contraloría General del GDF, al teléfono 56-27-97-00, extensiones 2090 y 9716; o acuda a Av. Juárez 92, col. Centro. |