Sábado 18 de mayo de 2013
2008-06-19 18:15:03

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VIALIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES

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“PROGRAMA HOY NO CIRCULA”

MENÚ DE OPCIONES
VEHÍCULOS MATRICULADOS EN EL D.F. O ESTADO DE MÉXICO
VEHÍCULOS NO MATRICULADOS EN EL D.F. O EL ESTADO DE MÉXICO
PREGUNTAS FRECUENTES.

I. VEHÍCULOS MATRICULADOS EN EL D.F. O ESTADO DE MÉXICO

I.1 Restricción de circulación del programa Hoy No Circula de vehículos matriculados en el Distrito Federal o Estado de México

Los vehículos de combustión interna matriculados en el Distrito Federal o Estado de México deben dejar de circular de lunes a sábado de las 5:00 a las 22:00 horas, con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado), con excepción del transporte local público de pasajeros cuya restricción será de las 10:00 a las 22:00 horas. La restricción aplica de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

DÍA LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
Lunes Amarillo*(5 y 6)**
Martes Rosa*(7 y 8)**
Miércoles Rojo*(3 y 4)**
Jueves Verde (1 y 2)**
Viernes Azul* (9, 0, matrículas que carecen de números o automotores con permisos de circulación)**
Sábado

El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo  y terminación de placas 5 y 6;

El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y terminación de placas 7 y 8;

El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4;

El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde terminación de placas 1 y 2; y

El quinto sábado, en aquellos meses que lo contengan, los vehículos con engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, así como matrículas que carecen de números o automotores con permisos de circulación.

* Color del engomado que contiene el número de la matricula.
** Último dígito numérico de la placa de matrícula.

I.2 Automotores matriculados en el Distrito Federal o Estado de México exentos de la restricción a la circulación del Hoy No Circula

Las limitaciones a la circulación establecidas por el programa Hoy No Circula no aplican a los vehículos:

  1. Que porten el holograma “Doble Cero” ó “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México y en el Distrito Federal;
  2. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
  3. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar y eléctrica, entre otros;
  4. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente;
  5. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
  6. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con la placa de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;
  7. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
  8. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros;
  9. Que por su peso o dimensiones estén imposibilitados de verificar sus emisiones. En caso de activarse la Contingencia Ambiental Atmosférica, estos vehículos deberán cumplir con las limitaciones a la circulación previstas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas;
  10. Motocicletas en tanto no existan y apliquen Normas Oficiales Mexicanas para fiscalizar la emisión de las mismas.
  11. Vehículos con matricula de auto antiguo.

El numeral (1) de los vehículos exentos a las restricciones establecidas en el programa Hoy No Circula se refiere a un holograma que se obtiene en el proceso de verificación de las emisiones vehiculares de los automotores, en donde los vehículos deben cumplir con criterios basados en el modelo y en la emisión de contaminantes de los vehículos.

Una variante del holograma “0” es el denominado “00”, el cual es otorgado únicamente a vehículos nuevos, y no sólo exenta al vehículo de la restricción a la circulación sino que también lo exenta de la obligación de verificar las emisiones vehiculares por un período de dos años.

Los propietarios de los vehículos matriculados en el Distrito Federal sólo podrán obtener estos hologramas al cumplir con la obligación de verificar las emisiones de sus vehículos en los Verificentros ubicados en el Distrito Federal y autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del GDF.

En el Distrito Federal se reconocen y se exenta de las restricciones del programa Hoy No Circula a los vehículos que porten holograma “00” ó “0” otorgado por Verificentros autorizados por el Gobierno del Estado de México, excepto a vehículos matriculados en el Distrito Federal que porten holograma otorgado por Verificentros del Estado de México.

Asimismo, se reconocen y se exenta de las restricciones del Programa Hoy No Circula a los vehículos matriculados en Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla y Querétaro que porten holograma “00” ó “0” otorgado por los centros de verificación autorizados en sus respectivas entidades.  

Es importante señalar que los vehículos que obtienen el holograma “2” en el proceso de verificación vehicular o que carezcan de holograma de verificación de emisiones vehiculares, deben dejar de circular los días y en los horarios establecidos en el programa Hoy No Circula.

I.3 Restricción de circulación en Contingencia Ambiental para vehículos matriculados en el Distrito Federal o Estado de México

En caso de ocurrir una precontingencia ambiental, todos los vehículos del D.F. o del Estado de México pueden circular, únicamente los vehículos con hologramas “2” deben respetar la restricción vehicular de los días que les corresponde normalmente.

En caso de presentarse una contingencia ambiental en su Fase I, al día siguiente de la aplicación de la misma, adicional a la restricción establecida por el programa Hoy No Circula, el 50% de los vehículos que presenten holograma de verificación “2” o que carezcan de holograma, deben dejan de circular de las 5:00 a las 22:00 horas, determinándose a los automotores que no pueden circular conforme a la terminación de su último dígito numérico de la matricula (par o non).

Por ejemplo: si la Contingencia Ambiental se presenta un lunes y la Comisión Ambiental Metropolitana anuncia que al día siguiente no deberá circular los vehículos cuyo último dígito numérico sea non; entonces el martes estarían obligados a descansar los vehículos con holograma de verificación “2” ó que carezcan de holograma de verificación de emisiones vehiculares cuyo último dígito numérico de la matricula sean 1, 3, 5, 7, 9 y 8 (la terminación “8” corresponde a los vehículos que deben dejar de circular en martes de acuerdo a la restricción del programa Hoy No Circula).

Si la contingencia se extiende por más de 24 horas, entonces al siguiente día están obligados a no circular los vehículos con holograma “2” o que carezcan de holograma de verificación de emisiones vehiculares que el día anterior circuló.

Por ejemplo: Considerando el ejemplo anterior, si la Contingencia Ambiental presentada el lunes se mantiene hasta el miércoles; entonces el miércoles dejarían de circular los vehículos cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8, 0 y 3 (la terminación “3” corresponde a los vehículos que deben dejar de circular en miércoles de acuerdo a la restricción del programa Hoy No Circula).

En el supuesto que la contingencia se prolongará por más de 48 horas entonces el 100% de los automotores con holograma “2” o que carezcan de holograma de verificación de emisiones vehiculares dejan de circular, situación que se mantiene hasta que la contingencia ambiental concluya.

La Comisión Ambiental Metropolitana avisará sobre la aplicación de Contingencia Ambiental y en ese mismo comunicado informará a la ciudadanía sobre los vehículos que deberán dejar de circular al día siguiente, considerando el parque vehicular que hubiese descansado en la Contingencia Ambiental inmediata anterior.

En Fase II de Contingencia Ambiental, todos los vehículos con holograma “2” o que carezcan de holograma de verificación vehicular deberán dejar de circular al día siguiente de la declaración de contingencia en un horario comprendido entre las 5:00 y las 22:00 horas y se mantendrá esta restricción por el tiempo que dure la Contingencia Ambiental.

I.4 Automotores matriculados en el Distrito Federal o Estado de México exentos de la restricción a la circulación en Contingencia Ambiental

Las limitaciones a la circulación aplicables durante Contingencia Ambiental no aplican a los vehículos:

  1. Que porten el holograma “Doble Cero” ó “Cero” obtenido en el proceso de verificación vehicular que opera en el Estado de México y en el Distrito Federal;
  2. Destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos;
  3. Que no emitan contaminantes derivados de la combustión, tales como los que utilizan energía solar y eléctrica, entre otros;
  4. Destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente;
  5. Destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio;
  6. Que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con la placa de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización que para tal efecto expida la autoridad competente;
  7. Que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica;
  8. Destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros;
  9. Destinados al servicio público de transporte de pasajeros, cuando se active la Contingencia Ambiental Atmosférica y se encuentren dentro del periodo permitido para circular.
  10. Motocicletas en tanto no existan y apliquen Normas Oficiales Mexicanas para fiscalizar la emisión de las mismas.
  11. Vehículos con matrícula de auto antiguo.

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II. VEHÍCULOS NO MATRICULADOS EN EL D.F. O EL ESTADO DE MÉXICO

II.1 Restricción de circulación del programa Hoy No Circula de vehículos no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México

Los vehículos de combustión interna no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México deben dejar de circular de lunes a sábado de las 5:00 a las 22:00 horas, con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula y/o del color de la calcomanía de circulación permanente (engomado).  La restricción aplica de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

DÍA LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
Lunes Amarillo*(5 y 6)**
Martes Rosa*(7 y 8)**
Miércoles Rojo*(3 y 4)**
Jueves Verde (1 y 2)**
Viernes Azul* (9, 0, matrículas que carecen de números o automotores con permisos de circulación)**.
Sábado

El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo y terminación de placas 5 y 6;

El segundo sábado de cada mes los vehículos con engomado color rosa y terminación de placas 7 y 8;

El tercer sábado de cada mes los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4;

El cuarto sábado de cada mes los vehículos con engomado color verde terminación de placas 1 y 2; y

El quinto sábado, en aquellos meses que lo contengan, los vehículos con engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, así como matrículas que carecen de números o automotores con permisos de circulación.

* Color del engomado que contiene el número de la matricula.
** Último dígito numérico de la placa de matrícula.

Adicionalmente, las unidades de servicio particular y unidades ligeras de carga (automóviles, camionetas tipo van y pick up), que no porten el holograma de verificación vehicular “Doble Cero” o “Cero” deben dejar de circular de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 05:00 a las 11:00 horas.  (Están exentas de esta restricción las unidades conocidas como 350).

Por ejemplo: un vehículo de uso particular proveniente de Aguascalientes cuyo último dígito numérico sea “6”, deberá dejar de circular los lunes de cada semana y el primer sábado de cada mes de las 05:00 a las 22:00 horas; asimismo deberá dejar de circular de martes a viernes de cada semana de las 05:00 a las 11:00 horas.

II.2 Restricción de circulación en Contingencia Ambiental para vehículos no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México

Los automotores de uso particular no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México deben dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas el día siguiente de la declaración de la aplicación de la fase de Precontingencia Ambiental.

En caso que la Contingencia Ambiental aplique en su Fase I o Fase II, entonces la restricción a la circulación aplicará al 100% de las unidades de uso particular en horario comprendido entre las 05:00 y las 22:00 horas.

II.3 Automotores no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México exentos de la restricción a la circulación del Hoy No Circula y en Contingencia Ambiental

Los vehículos que porten holograma “0” ó “00” podrán exentar las restricciones a la circulación establecidas en el programa Hoy No Circula y en cualquier fase de la Contingencia Ambiental.

Este holograma se obtiene al realizar una verificación voluntaria de emisiones vehiculares en los centros de verificación autorizados por el Distrito Federal o Estado de México; siempre y cuando los vehículos cumplan con los criterios de exención basados en el modelo y en la emisión de contaminantes de los vehículos.

También es posible obtener el holograma “0” ó “00” en los centros de verificación establecidos en su entidad siempre y cuando exista un convenio suscrito entres las autoridades ambientales del Distrito Federal y el Estado en cuestión, en donde se establezca la aplicación del protocolo de verificación dinámica y los criterios de emisión y de edad idénticos a los que aplican en el Distrito Federal y Estado de México.

Actualmente existen convenios de verificación de emisiones vehiculares con Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Puebla.

Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener un “Pase Turístico” que permita la exención del programa Hoy No Circula a los vehículos provenientes de otros estados.  El pase se otorga de manera gratuita en las oficinas de la CONCANACO-SERVITUR de cada Estado, pudiendo obtenerse un pase turístico por dos semanas al semestre (semanas que pueden ser continuas o discontinuas).

También quedan exentos de las restricciones a la circulación los vehículos en que sea manifiesta o se acredite una emergencia médica; las motocicletas, los vehículos con matricula de discapacitado (siempre y cuando el discapacitado este presente en el vehículo), ó que no emitan contaminantes derivados de la combustión (vehículos eléctricos).

II.4 Mecanismo para obtener el holograma “0” o “00” por unidades no matriculados en el Distrito Federal o Estado de México

En el Distrito Federal el holograma “0” y “00”, sólo pueden ser obtenidos por los vehículos a gasolina cuyas emisiones no superen las 50 ppm de hidrocarburos, las 800 ppm de óxidos de nitrógeno, el 0.4% en volumen de monóxido de carbono, el 3% en volumen en oxígeno; además de tener un lambda menor a 1.05 y la sumatoria de monóxido de carbono con bióxido de carbono se ubique entre 13 a 16.5% en volumen.

Holograma “00”

El holograma “00” sólo se le entrega a los vehículos nuevos a gasolina y la vigencia del holograma iniciará a partir de la fecha de facturación de la primera enajenación del vehículo y tendrá una vigencia de dos años. Para obtenerlo se deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y copia de la tarjeta de circulación del mismo. En caso de presentar una carta factura, la misma deberá contener la fecha de emisión de ésta y la fecha en que fue vendida la unidad, tomándose la fecha de venta del automotor para determinar la vigencia del holograma.
  2. Cubrir los derechos correspondientes por un monto equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica “A”.  En el 2009 el costo del servicio es de 548 pesos.
  3. Realizar la prueba de verificación vehicular correspondiente en los Verificentros autorizados por el Distrito Federal.

Holograma “0”

Podrán ser verificados en forma voluntaria para la obtención del holograma “0” los vehículos a gasolina registrados en otras entidades federativas o los provenientes del extranjero que tengan un máximo de ocho años (2001 y posteriores). Los vehículos matriculados en el Estado de México no podrán realizar verificación voluntaria en Verificentros ubicados en el Distrito Federal ni viceversa.

La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento y el holograma “0” obtenido contará con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de obtención. De no cumplir con los límites establecidos para el holograma “0”, el sistema entregará una constancia técnica de verificación vehicular (rechazo), con la cual se podrá solicitar las reverificaciones necesarias para obtener el holograma requerido. Obtenido este último, no procederá una nueva verificación del vehículo en los siguientes 180 días naturales.

El documento que deberán presentar para poder realizar la prueba de verificación será únicamente la tarjeta de circulación en original y copia; además del pago por el servicio que en el 2009 es de 274 pesos.

II.5 Listado de centros de verificación en donde se puede realizar verificación voluntaria en el Distrito Federal

La liga al directorio de Centros de Verificación en el Distrito Federal es: http://www.sma.df.gob.mx/verificentros/verive/consulta.php

II.6 Centros en Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Puebla en donde se puede realizar verificación para obtener el holograma de verificación “0” ó “00”

El holograma “00” ó “0” que entreguen estos centros sólo será reconocido por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal cuando lo porten unidades matriculadas en el Estado en donde se obtuvo el holograma.

Por ejemplo: no quedarán exentos del programa Hoy No Circula y Contingencias Ambientales aquellos vehículos provenientes de cualquier Estado de la República distinta a Hidalgo que porten holograma “0” ó “00” obtenido en los centros de verificación de dicho Estado. 

Hidalgo:

Verificentro Dirección
Centro de Verificación Super Manzana Comercial, Mza. A, Lote 5, Zona Industrial, Tizayuca
Astro Servicio Carret. Tula - Refinería, km 5, Tula
Centro de Autodiagnóstico Carretera Acatlán km 1, Col. San Nicolás, Tulancingo
Autoservicio Vikingo Av. Juárez No. 903, Col. Periodistas, Pachuca

Michoacán:

Clave Dirección Municipio Teléfono
HU-01 Kilómetro 91.9, Carretera Federal Huetamo -  Zitácuaro s/n, Colonia Loma de Oriente Huetamo 017151532875
MA-01 Carretera Maravatío - Acámbaro, km. 9 s/n, El Moral, Crucero Uripitio - Tziritzicuaro Maravatío 014474787518
MO-06 Avenida Héroes de Nocupétaro sin número, entre las calles Uranio y Zafiro, Colonia Industrial. Morelia 3177155
MO-19 Periférico República 4008, Colonia Ilustres Nicolaitas. Morelia 1760560

Morelos:

Centro Dirección Municipio
CVVF-SIM-07LS-01 Nueva Francia esquina Nicolás Bravo s/n, Colonia Lomas de la Selva. Cuernavaca
CVVF-HEGA-11CV-02 Avenida Centenario 2002, Letra “m”, Colonia Civac. Jiutepec
CVVF-LUGF-06FEB-03 Carretera México - Cuautla s/n, kilómetro 67, lote 11 y 12, Fraccionamiento Brisas Cuautla

Puebla:

Centro Dirección Municipio Teléfono
F007 Camino Real a San Jerónimo 1, Colonia Independencia Caleras. Puebla 2684178
4774526
F015 Avenida de las Torres 350, Colonia Granjas del Sur. Puebla 2195872
F048 Avenida 25 poniente 1918, Colonia Volcanes. Puebla 2430395
F052 Avenida Independencia 131, Colonia Chapultepec. Puebla 5021594
FI018 11 poniente 1108, Colonia Centro. San Pedro Cholula 2474462

Querétaro:

Dirección Municipio Teléfono
Prolongación Zaragoza 62 Poniente, Colonia Ensueño. Querétaro 014422423935
Ezequiel Montes 194 Sur, Colonia Carrizal. Querétaro 014422153786
Carretera Querétaro - San Luis Potosí 11101, Colona Palmares. Querétaro 014421822763
Pablo cabrera esquina López Rayón, Colonia Vegas del Río. San Juan del Río 0454423433356

II.7 Listado de oficinas de la CONCANACO-SERVITUR en los distintos estados del País en donde se puede tramitar el Pase Turístico

Liga a la información del pase turístico es: http://www.sma.df.gob.mx/pasetur/

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III. PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué días no puedo circular si mi vehículo esta matriculado en el interior de la República?

Si la unidad presenta holograma “00” ó “0” otorgado por centros de verificación autorizados o reconocidos por el Gobierno del Distrito Federal (Hidalgo, Michoacán, México, Morelos, Puebla y Querétaro) puede circular todos los días:

Si no presenta holograma de verificación de emisiones vehiculares “00” ó “0” otorgado por centros de verificación autorizados o reconocidos por el Gobierno del Distrito Federal, entonces descansará los siguientes días y horarios:

Si el último digito numérico de la matrícula es 5 ó 6, la unidad debe dejar de circular los lunes y el primer sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas de martes a viernes.

Si el último digito numérico de la matrícula es 7 ó 8, la unidad debe dejar de circular los martes y el segundo sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, miércoles, jueves y viernes.

Si el último digito numérico de la matrícula es 3 ó 4, la unidad debe dejar de circular los miércoles y el tercer sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, martes, jueves y viernes.

Si el último digito numérico de la matrícula es 1 ó 2, la unidad debe dejar de circular los jueves y el cuarto sábado de cada mes de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas los días lunes, martes, miércoles y viernes.

Si el último digito numérico de la matrícula es 9, 0 o porta permiso de circulación, la unidad debe dejar de circular los viernes y el quinto sábado de los meses que incluyan cinco sábados de las 05.00 a las 22:00 horas; además de dejar de circular de las 05:00 a las 11:00 horas de lunes a jueves.

 

¿Es obligatorio verificar la emisión de vehículos de otros Estados en el Distrito Federal?

No. Lo que es obligatorio es no circular los días y en los horarios que a cada vehículo le corresponde de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación.

 

¿Puede mi vehículo ser detenido por circular en el Distrito Federal por no portar calcomanía de verificación de emisiones vehiculares de mi ciudad de origen?

No.  El no portar holograma de verificación de emisiones vehiculares de la ciudad de origen no es motivo de sanción por lo que no debe ser detenido ni sancionado.

Sin embargo, el vehículo sí puede ser detenido y sancionado cuando el automotor circule en día y hora que no puede hacerlo o si el mismo presenta emisiones ostensiblemente contaminantes (en el caso de unidades a gasolina, cuando es visible el humo negro o azul, en el caso de unidades a diesel cuando se emite humo negro muy intenso).

 

¿Por qué mi vehículo se encuentra limitado en su circulación en el Distrito Federal si traigo el comprobante de haber aprobado la verificación de emisiones contaminantes en mi ciudad?

Diversos estudios realizados con equipo de evaluación de emisiones a distancia muestran que los vehículos provenientes de otras ciudades y que circulan en el Valle de México llegan a emitir hasta tres veces más contaminantes en comparación con sus similares del Distrito Federal. Esta situación puede deberse a que la verificación de emisiones vehiculares que aplica fuera de la Zona Metropolitana del Valle de México presenta varias diferencias con relación a la que se realiza en el valle de México, siendo las más importantes:

  • La norma NOM-041-SEMARNAT-2006 establece límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono e hidrocarburos mucho más estrictos para los vehículos que circulan en la ZMVM que sus similares en circulación en el resto del país.  Por ejemplo, un vehículo de pasajeros modelo 1978 puede emitir 600 ppm de hidrocarburos y 5.0% de monóxido de carbono en Morelos pero en la ZMVM los vehículos del mismo año modelo sólo puede emitir 150 ppm de Hidrocarburos y 1.5% de monóxido de carbono. Se puede consultar la norma en la siguiente dirección electrónica:

    http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM_041_SEMARNAT_2004.pdf

    En la misma norma, se establecen estrictos niveles de emisión de óxidos de nitrógeno para los vehículos de la ZMVM, pero este gas no está normado para el resto del país, a pesar que este gas es uno de los responsables de la generación de ozono, principal contaminante del aire de varias capitales de los Estados y de la ZMVM.

  • Esta norma obliga a la evaluación, en la ZMVM, de las condiciones de operación del motor a través de evaluar y sancionar de acuerdo al lambda del mismo (relación existente entre los gases de escape), pero en el resto del país no se obliga a la revisión de este concepto.

  • La Norma NOM-047-SEMARNAT-1999 establece dos procedimientos para aplicar la prueba de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos, definiendo que el protocolo más estricto, en el cual se simulan condiciones de carga y velocidad, es el que debe aplicar en la ZMVM. Se puede consultar la norma en la siguiente dirección electrónica:

    http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigentes/NOM-ECOL-047.pdf

  • En la ZMVM se aplica un programa de detección de convertidores catalíticos en mal estado, mismos que se sustituyen de forma obligatoria.  En el resto del país no existe programa similar, por lo que el convertidor catalítico en mal estado solamente es retirado sin sustituir al mismo.

En este sentido, el haber aprobado la verificación de emisiones vehiculares en la ciudad de origen no garantiza un adecuado estado de mantenimiento del vehículo, razón por la cual se limita su circulación.

 

¿Por qué se estableció la restricción de 05:00 a 11:00 de la mañana de vehículos provenientes de otras ciudades?

Es necesario atender los problemas de contaminación de la ZMVM en donde los vehículos son responsables de la generación de cerca del 80% de la emisión de gases contaminantes, razón por la cual se decidió realizar modificaciones al programa Hoy No Circula, entre las cuales se encuentra la restricción en las mañanas en los días laborables de los vehículos de uso particular provenientes de otros estados, misma que se instrumenta por los siguientes motivos:

  • Los vehículos provenientes de otras entidades generalmente presentan emisiones mayores a los de sus similares matriculados en el Distrito Federal y/o Estado de México.  Esta situación puede deberse a inexistencia de programas de verificación de emisiones en muchas ciudades y a las enormes diferencias que existen entre los programas de verificación de emisiones en la ZMVM y el resto del país (en la ZMVM aplican límites de emisión hasta tres veces menores a los que aplican en el resto del país, además de aplicarse límites a contaminantes que no aplican en el resto del país).

  • Es posible observar en las calles a vehículos viejos matriculados en varios estados, pero principalmente en Michoacán, los cuales aún presentan en su medallón trasero el anterior engomado del Distrito Federal o del Estado de México.  De esta forma, se encontró que muchos ciudadanos de la Metrópoli están matriculando sus unidades en otros estados para evitar el cumplimiento de los programas ambientales.

  • De acuerdo a un estudio realizado en el año 2005, se detectó que un porcentaje cercano al 3.5% de los vehículos en circulación traen matricula de otros estados, hoy día se estima en 150,000 los vehículos que circulan diariamente con matricula de otro estado. Cabe señalar que un vehículo viejo y sin mantenimiento vehicular puede llegar a contaminar hasta 60 veces más que un auto nuevo.

  • Han surgido zonas en las que se comercializan vehículos y camionetas legalizadas las cuales portan matriculas de distintos estados fronterizos. Se desconoce el estado ambiental que guardan dichos automotores, pero de acuerdo al estudio realizado por el Centro Mario Molina en Ciudad Juárez, estas unidades emiten, comparativamente con unidades similares matriculadas en el DF, hasta el doble de contaminantes.

 

¿Puedo obtener una exención a la restricción a la circulación de las 5:00 a las 11:00 de la mañana?

Si, para lo cual puede obtener el holograma “00” ó “0” ó el Pase Turístico  de acuerdo a lo siguiente:

El holograma “0” y “00”, sólo puede ser obtenido por los vehículos a gasolina cuyas emisiones no superen las 50 ppm de hidrocarburos, las 800 ppm de óxidos de nitrógeno, el 0.4% en volumen de monóxido de carbono, el 3% en volumen en oxígeno; además de tener un lambda menor a 1.05 y la sumatoria de monóxido de carbono con bióxido de carbono se ubique entre 13 a 16.5% en volumen.

Holograma “00”

El holograma “00” sólo se le entrega a los vehículos nuevos a gasolina y la vigencia del holograma iniciará a partir de la fecha de facturación de la primera enajenación del vehículo y tendrá una vigencia de dos años. Para obtenerlo se deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Presentar copia simple de la factura o carta factura del vehículo, así como original y copia de la tarjeta de circulación del mismo. En caso de presentar una carta factura, la misma deberá contener la fecha de emisión de ésta y la fecha en que fue vendida la unidad, tomándose la fecha de venta del automotor para determinar la vigencia del holograma.
  2. Cubrir los derechos correspondientes por un monto equivalente a 10 días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica “A”.  En el 2009 el costo del servicio es de 548 pesos.
  3. Realizar la prueba de verificación vehicular correspondiente en los Verificentros autorizados por el Distrito Federal.

Holograma “0”

Podrán ser verificados en forma voluntaria para la obtención del holograma “0” los vehículos a gasolina registrados en otras entidades federativas o los provenientes del extranjero que tengan un máximo de ocho años (2001 y posteriores). Los vehículos matriculados en el Estado de México no podrán realizar verificación voluntaria en Verificentros ubicados en el Distrito Federal ni viceversa.

La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento y el holograma “0” obtenido contará con una vigencia de 180 días naturales contados a partir de su fecha de obtención. De no cumplir con los límites establecidos para el holograma “0”, el sistema entregará una constancia técnica de verificación vehicular (rechazo), con la cual se podrá solicitar las reverificaciones necesarias para obtener el holograma requerido. Obtenido este último, no procederá una nueva verificación del vehículo en los siguientes 150 días naturales.

El documento que deberán presentar para poder realizar la prueba de verificación será únicamente la tarjeta de circulación en original y copia; además del pago por el servicio que en el 2009 es de 274 pesos.

También es posible obtener el holograma “0” ó “00” en los centros de verificación establecidos en su entidad siempre y cuando exista un convenio suscrito entre las autoridades ambientales del Distrito Federal y el Estado en cuestión, en donde se establezca la aplicación del protocolo de verificación dinámica y los criterios de emisión y de edad idénticos a los que aplican en el Distrito Federal y Estado de México.  Cabe señalar que los hologramas “00” ó “0” que entreguen estos centros sólo serán reconocidos por las autoridades del Gobierno del Distrito Federal cuando lo porten unidades matriculadas en el Estado en donde se obtuvo el holograma.

Actualmente existen convenios de verificación de emisiones vehiculares con Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Puebla.

 

¿Por qué no puedo obtener el holograma “0” con un vehículo mayor a ocho años?

El programa de restricción a la circulación conocido como Hoy No Circula inició a principios de los 90tas limitando la circulación de la totalidad de los vehículos (con excepciones en unidades de uso en emergencias y transporte público), el cual tenía el objeto de evitar la emisión de contaminantes de los vehículos que dejaban de circular y disminuir la emisión de las unidades que se mantenían en circulación.

En 1997 se establecieron criterios de exención al programa, los cuales se relacionaron y siguen estando ligados a la emisión de contaminantes de los automotores, a la tecnología del vehículo (determinada a través del modelo del vehículo) y, en algunos casos, al combustible utilizado.  De esta forma, el interés de las autoridades ambientales fue el no restringir la circulación a los vehículos con bajas emisiones vehiculares, por lo que se decidió exentar a unidades 1993 y posteriores ya que la totalidad de esos modelos incluían convertidor catalítico de tres vías y sistemas de control electrónico de la mezcal aire – combustible, lo cual les permitía tener los niveles de emisiones más bajos posibles en aquel momento.

Actualmente, la tecnología automotriz ha evolucionado como resultado de la cada vez más exigente normatividad ambiental internacional y nacional aplicable a fuentes móviles.  En este sentido, las normas para los automóviles que se comercializan hoy día presentan límites de emisiones 60% menores en óxidos de nitrógeno y en hidrocarburos a los comercializados en 1999 y 2000, además de que los límites actuales aplican a los 80,000 kilómetros de uso y antes aplicaba al kilómetro cero; es decir ahora presentan menos emisiones y mayor garantía de mantener a los mismos durante los 80 mil kilómetros.

En este sentido y manteniendo el interés de entregar el holograma “0” a los vehículos con las menores emisiones vehiculares posibles, es que se ha decidido bajar la “edad” de las unidades a las que se les entrega la posibilidad de exención del programa Hoy No Circula. 

 

¿Si instalo un motor nuevo a un vehículo viejo puedo obtener el holograma “0”?

Colocar un motor nuevo en un vehículo viejo definitivamente generará un beneficio ambiental.  Sin embargo, el cambio de motor por sí mismo no es suficiente para lograr equiparar al vehículo viejo con uno nuevo (en materia de emisión de contaminantes), dado que estarían haciendo falta diversos elementos para prevenir y controlar la emisión, tales como un convertidor catalítico, un sensor de oxígeno, un sistema computarizado para regular la mezcla de aire - combustible que ingresa al motor, etc.

 

¿En cuales municipios del Estado de México aplica el programa Hoy No Circula?

Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlanepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco.

 

¿Los vehículos del Estado de México con holograma “2” deben dejar de circular de las 5:00 a las 11:00 horas?

No.

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