Miércoles 22 de mayo de 2013
2004-05-19 12:32:32



1.- Información General

El Plan de Manejo, es el instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y para facilitar el acopio y las disposiciones de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos. Entre los principales objetivos de los planes de manejo se encuentran: el fomentar la minimización de la generación de los residuos; promover la responsabilidad compartida de los productores, distribuidores y comercializadores; realizar la separación en la fuente, la recolección separada de residuos y fomentar el reuso y reciclaje de los residuos sólidos, con el objeto de reducir el volumen de los residuos que actualmente van a disposición final.

Todo generador de residuos sólidos en el Distrito Federal, deberá separar sus residuos en las fracciones orgánica e inorgánica para entregarlos al servicio de Limpia, al prestador privado de servicios de recolección o al reciclador o acopiador.

Deberán presentar su Plan de Manejo, los organismos públicos y privados, órganos desconcentrados, delegaciones, entidades de la administración pública y personas físicas y morales que generen residuos sólidos urbanos de alto volumen (más de 50 kg/d), los que generen residuos sólidos de manejo especial, así como aquellos establecimientos mercantiles, industriales o de servicios que se dediquen a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos.

La presentación de los planes de manejo tiene su fundamento legal, en los artículos 23, 32, 55 y 59 fracción III de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; los cuales se transcriben a continuación:

Artículo 23 Las personas físicas o morales responsables de la producción, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen o que produzcan desequilibrios, significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes:

I. Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto ambiental posible;
II. Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los residuos sólidos derivados de la
comercialización de sus productos finales; y
III. Privilegiar el uso de envases y embalajes que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reuso y reciclaje.

Artículo 32. Los residuos de manejo especial estarán sujetos a planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

Los generadores de residuos de manejo especial deberán instrumentar planes de manejo, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría.

Artículo 55. Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen Residuos Sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reuso o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento

Artículo 59. Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los Residuos Sólidos deberán:

I. Obtener autorización de las autoridades competentes;
II. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable;
III. Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Secretaría para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;
IV. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes;
V. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; y
VI. Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente

El Formato de Plan de Manejo de Residuos Sólidos para generadores no sujetos a la LAUDF está diseñado para las personas físicas o morales que no estén obligadas a tramitar la Licencia Ambiental Única. Este formato aplica a constructores, universidades, generadores eventuales, entre otros, que deban presentar su plan de manejo.

Las personas físicas o morales obligadas a tramitar la Licencia Ambiental Única presentarán su plan de manejo a través del Anexo C de la LAUDF.
Plaza de la Constitución, No. 1, 3er. Piso, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06068, Tel. 5345 8187 y 5345.8188.
e-mail: atencionciudadana@sma.df.gob.mx
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