REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECCIÓN V
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 56.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas:
I.- Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para el Distrito Federal;
II.- Participar en la definición de los lineamientos generales de la política ambiental y de sus instrumentos de gestión;
III.- Realizar estudios para la caracterización y diagnóstico de la situación ambiental del Distrito Federal.
IV.- Formular proyectos y programas en coordinación con los Órganos Político-Administrativos competentes, relacionados a la sustentabilidad urbana;
V.- Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas, encaminados al diseño de estrategias para la prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos receptores en el Distrito Federal;
VI.- Participar con las autoridades competentes, en el establecimiento dé los sitios destinados al manejo y disposición final de residuos de la competencia del Distrito Federal;
VII.- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y promover la reducción, el reuso y el reciclaje de los diferentes tipos de residuos en coordinación con otras autoridades competentes;
VIII.- Elaborar y coordinar la ejecución de programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal;
IX.- Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Distrito Federal y promover la integración de sus criterios y políticas de uso del suelo a los programas de desarrollo urbano correspondientes;
X.- Elaborar y aplicar en coordinación con autoridades delegacionales competentes, los programas locales de ordenamiento ecológico y promover su incorporación a los programas de desarrollo urbano correspondientes;
XI.- Establecer y desarrollar bases de datos y sistemas de información geográfica, en apoyo a los programas de ordenamiento ecológico del territorio y a los programas y proyectos de la Secretaría del Medio Ambiente;
XII.- Promover los principios de sustentabilidad y responsabilidad social corporativa en los sectores público y privado así como brindar reconocimiento a las empresas y organizaciones que instrumenten programas y reportes públicos relacionados a dichos principios, en coordinación con otras autoridades competentes;
XIII.- Fomentar los lazos de cooperación ambiental con gobiernos metropolitanos y dar seguimiento a convenios y asuntos de cooperación internacional en materia de medio ambiente y sustentabilidad, en coordinación con otras autoridades competentes;
XIV.- Evaluar la factibilidad técnica y financiera y promover la ejecución de proyectos relacionados a la protección ambiental y al manejo de recursos naturales, propuestos por instituciones gubernamentales, centros de investigación, organizaciones sociales e instituciones internacionales;
XV.- Participar en la coordinación interinstitucional en materia ambiental con otras Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, de Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y de Organismos Internacionales;
XVI.- Participar en la promoción, coordinación y colaboración con las autoridades competentes, en el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios en los temas relativos al medio ambiente y los recursos naturales en el Distrito Federal y los Municipios conurbados;
XVII.- Realizar sistemas de organización, análisis y presentación de la información ambiental generada por las distintas unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII.- Evaluar y participar en la conducción de la política en materia de cambio climático para la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades federales competentes;
XIX.- Evaluar los beneficios ambientales, sociales y económicos de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Distrito Federal y promover proyectos de mecanismos de desarrollo limpio y de captura y secuestro de carbono;
XX.- Diseñar y coordinar la implementación de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en instalaciones y fuentes de emisión bajo jurisdicción de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXI.- Operar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los fondos o fideicomisos destinados a la conservación, protección y restauración ambiental y de los recursos naturales del Distrito Federal, así como fomentar la participación de los sectores de la sociedad en esquemas de financiamiento para estos propósitos.
XXII.- Promover la introducción de sistemas de manejo ambiental y proveeduría de compras preferenciales a empresas certificadas en los sectores público y privado;
XXIII.- Formular y ejecutar en coordinación con otras áreas competentes los programas para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para la prevención y control de riesgos ambientales en el Distrito Federal; y
XXIV.- Promover el uso de fuentes de energías alternas, sistemas y equipos para prevenir o minimizar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
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